El valor de la jurisprudencia dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano. ¿Cambio de paradigma?

AutorPamela Juliana Aguirre Castro
Páginas75-102
JURÍPOLIS, año 2014, No. 15 75
El valor de la jurisprudencia dentro del ordenamiento
constitucional ecuatoriano
¿Cambio de paradigma?
Pamela Juliana Aguirre Castro1
Resumen
No cabe duda que el nuevo modelo jurídico constitucional ecuatoriano, in-
corporado a partir de la vigencia de la Constitución de 2008, importa nuevos pa-
radigmas en el tratamiento de la materia constitucional y procesal constitucional.
Las innovaciones previstas en la Constitución obedecen, entre otros aspectos, a la
necesidad de desarrollar y fortalecer conceptos e instituciones jurídicas preexis-
tentes, entre ellas la Corte Constitucional y las correspondientes acciones jurídi-
co-constitucionales que son de su competencia. En esta línea, es el interés del
presente trabajo reflexionar sobre uno de los paradigmas incorporados en nuestra
Constitución, que dada su importante naturaleza jurídica no pueden pasar por alto
quienes nos encontramos vinculados al derecho, nos referimos al valor de la juris-
prudencia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Las funciones que desempeñan las altas cortes son esenciales dentro del Esta-
do Constitucional de Derechos y Justicia,2 toda vez que a partir del desarrollo de juris-
prudencia vinculante —horizontal y vertical— genera la transformación en el sistema
de fuentes ecuatoriano. En efecto, si es la jurisprudencia la llamada a convertirse
en una de las principales fuentes de resolución de conflictos sociales, debería en-
1 Secretaría Técnica Jurisdiccional de la Corte Constitucional del Ecuador, profesora invitada
de las universidades Católica Santiago de Guayaquil y Andina Simón Bolívar (UASB), sede Quito-
Ecuador. Abogada de los Tribunales de la República del Ecuador, Presea Honorato Vázquez a la
mejor egresada, por la Universidad del Azuay; Diploma en Derecho mención Derecho Constitucio-
nal, por la UASB-sede Quito; Magíster en Derecho mención Derecho Tributario, UASB-sede Quito,
Master en Argumentación Jurídica, por la Universidad de Alicante; y Candidata Doctoral por la
UASB-sede Quito.
2 Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20 de octubre de 2008,
Art. 1.
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tonces constituirse en las razones excluyentes y definitivas de las resoluciones ju-
diciales posteriores, esquema que sin lugar a duda trastoca los clásicos cánones del
sistema de fuentes de la familia romano-germánica de la cual nuestro ordenamien-
to jurídico proviene.
Palabras clave: Estado Constitucional de Derechos y Justicia, argumentación jurí-
dica, constitucionalismo, precedente judicial, stare decisis, jurisprudencia vinculante.
SUMARIO: I. Crisis del paradigma del Estado positivista, paso al Estado constitu-
cional. II. Argumentación jurídica. III. Importancia de la jurisprudencia. IV. Ju-
risprudencia en el ámbito constitucional ecuatoriano. V. Conclusiones. VI. Bi-
bliografía.
I. Crisis del paradigma del Estado positivista, paso al Estado
constitucional
El derecho constitucional de la segunda posguerra ha abandonado la idea se-
gún la cual el Estado de Derecho coincide plenamente con el principio de legalidad; las
constituciones de los últimos cincuenta años han pensado que la democracia, los
derechos humanos y el pluralismo jurídico se defienden mejor si el Estado de Dere-
cho es caracterizado a partir de un principio de constitucionalidad y no a partir de un
mero principio de legalidad. De hecho, las constituciones de la última mitad del si-
glo XX han adoptado aceleradamente el principio de constitucionalidad y en Latinoa-
mérica, en los últimos treinta años, la mayor parte de países hispanoamericanos
han sentido de alguna forma la llegada de este nuevo constitucionalismo.
En este contexto, el constitucionalismo ha venido efectuando un cambio fun-
damental en el derecho público, los textos constitucionales, y en especial aquellos
que consagran derechos fundamentales/constitucionales3 se han convertido en
normas directamente aplicables4 a todo tipo de conflictos jurídicos a resolver por
los jueces y funcionarios administrativos. Se ha comenzado entonces a construir
una teoría constitucional con cierto nivel de autonomía del derecho ordinario; así
por ejemplo, frente al tradicional modelo de argumentación basada en la subsun-
3 Bajo la concepción de la Constitución ecuatoriana de 2008, todos los derechos gozan de
igual jerarquía, son exigibles y justiciables —“Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, individuales, interdependientes y de igual jerarquía”, Art. 11.6, Constitución de la
República del Ecuador—, a diferencia de otras constituciones que sí distinguen entre derechos
constitucionales y fundamentales, razón por la cual me referiré a ellos como derechos fundamenta-
les/constitucionales.
4 Arts. 11.3 y 426, Constitución de la República del Ecuador.

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