Valor Jurídico de la Prueba

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas322-324

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Valor de la confesión. Calificación

279.- La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el artículo 287 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el artículo 290.

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Documentos públicos que harán prueba plena

280.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redarguirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

Documentos públicos. Concepto

281.- Son documentos públicos los que señale como tales el Código Federal de Procedimientos Civiles o cualquiera otra ley federal.

Documentos públicos extranjeros. Requisitos para ser reputados auténticos

282.- Los documentos públicos procedentes del extranjero, se reputarán auténticos, cuando:

I. Sean legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el país donde sean expedidos. La legalización de firmas del representante se hará por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Haya sido certificada su autenticidad, por cualquier medio previsto en Tratados Internacionales de los que México y el Estado del que procedan, sean parte; o

III. Cuando sean presentados por vía diplomática.

Documentos legalizados por representante de nación amiga

283.- Cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expiden los documentos públicos y, por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el ministro o cónsul de esa nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Inspección y resultados de cateos. Cumplimento de requisitos para que sean prueba plena

284.- La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales.

Medios de prueba o investigación que constituyen meros indicios

285.- Todoslosdemásmediosdepruebaodeinvestigaciónylaconfesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios.

La información, datos o pruebas obtenidas con motivo de recompensas, no podrán desestimarse por ese sólo hecho por el juzgador y deberán apreciarse y valorarse en términos del presente capítulo.

Apreciación de indicios para ser considerados prueba plena

286.- Los tribunales, según la naturaleza de los...

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