Valor en aduana de las mercancías, ¿sabe cómo se determina?

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Introducción

En los últimos meses, las autoridades aduaneras han iniciado sus facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los importadores que determinan el valor en aduana de las mercancías sin utilizar el valor de transacción; por tanto, precisamos cómo debe determinarse el valor en aduana de las mercancías y los requisitos que se deben cumplir cuando el importador no pueda determinar dicho valor conforme al valor de transacción.

Antecedentes

El artículo 52 de la LA señala que las personas físicas o las morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, estarán obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

En este sentido, los impuestos al comercio exterior que se causan por la introducción o extracción de mercancías del país son el impuesto general de importación (IGI) y el impuesto general de exportación.

Estos impuestos se causarán de acuerdo con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Así, en el caso del IGI, el impuesto se determinará aplicando a la base gravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías previstas en la TIGIE.

De esta manera, la base gravable del IGI será el valor en aduana de las mercancías, entendiéndose éste como el valor de transacción de las mismas; es decir, el precio pagado por las mercancías (cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 67 de la LA), y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

Es importante mencionar que en la mayoría de las operaciones de importación se utiliza el valor de transacción para determinar el valor en aduana de las mercancías; sin embargo, uno de los principales problemas con los que se pueden enfrentar los importadores, es que no pueda determinarse el valor en aduana utilizando el valor de transacción.

Valor en aduana de las mercancías

El valor en aduana de las mercancías es fundamental, ya que con base en él se determinan y liquidan los impuestos al comercio exterior.

Al respecto, el artículo 64 de la LA indica que el valor en aduana será "el valor de transacción de las mercancías", entendiéndose éste como "el precio pagado de las mercancías", siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la LA, y que las mismas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador; este precio, en su caso, también se debe ajustar a lo previsto en el artículo 65 de la ley de la materia.

Por su parte, el artículo 67 de la LA precisa que se podrá considerar el valor de transacción como el "valor en aduana de las mercancías", siempre que se presenten las situaciones siguientes:

1. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador; excepto las que impongan las disposiciones legales, las que limiten el territorio geográfico en que deban venderse aquéllas o las que afecten el valor de las mercancías.

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2. Que la venta para exportación con destino al territorio nacional o el precio pagado no dependa de alguna condición o...

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