Es válido el registro patronal asentado en documentos emitidos por el IMSS cuando coincida en sus diez primeros caracteres. Tesis de Tribunales Colegiados

Páginas20-21

Page 20

El artículo 12 del Racerf señala que cualquier persona física o moral estará obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el IMSS a partir de que: a) empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores; b) se constituya como sociedad cooperativa; c) inicie vigencia su convenio de incorporación celebrado con el instituto o, d) comience vigencia el decreto de incorporación que expida el Ejecutivo Federal; al obtener su inscripción ante el instituto se les asignará su registro patronal correspondiente.

En este sentido, el artículo 13, segundo párrafo, del Racerf, dispone que al patrón o sujeto obligado se le asignará un número de registro patronal por cada municipio o en el DF, en que tenga establecimientos o centros de trabajo, independientemente de que posea más de uno dentro de un mismo municipio o en el DF.

Al efecto, respecto al registro patronal, el Procedimiento para el Trámite de Alta del Registro Patronal 9210-003-109 del IMSS especifica lo siguiente:

Es una clave alfanumérica asociada a la identidad patronal y a un determinado número de trabajadores asegurados a su cargo y, que bajo el registro se acreditan las responsabilidades establecidas en la Ley del Seguro Social, además de ser la llave de entrada en materia de los sistemas de informática, así como para la integración y actualización del catálogo de patrones.

Asimismo, el registro patronal consta de once caracteres o dígitos que se integran de acuerdo con lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 21

El registro patronal es utilizado por los patrones en cualquier trámite que realizan ante el IMSS; además, con este número el instituto verifica el cumplimiento de las obligaciones que impone la LSS, sus reglamentos y demás disposiciones a los patrones, y en ocasiones sucede que en algunos de los documentos que expide el IMSS que contienen el registro patronal, sólo coinciden los primeros diez dígitos, existiendo una variación en el dígito verificador (último dígito), situación que genera incertidumbre.

Ante esta situación, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del TFJFA emitió el criterio aislado II.1o.A.176 A (9a.), en el que señala que si el registro patronal asentado en distintos documentos expedidos por el IMSS coincide en sus diez primeros caracteres, puede afirmarse que hay identidad entre éste y el obligado de que se trate, ya que las diez primeras posiciones son las de mayor importancia, aun cuando no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR