La validación de las reservas a través de los órganos convencionales del Sistema Universal de protección de los derechos humanos: control de la legalidad a través del soft law
Autor | José Manuel López Libreros - Ana Luna Serrano |
Páginas | 105-142 |
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López, J. M. y Luna, A. | Pp. 105-142
La validación de las reservas a través
de los órganos convencionales
del Sistema Universal de protección
de los derechos humanos:
control de la legalidad a través del soft law
José Manuel López Libreros
Ana Luna Serrano
Resumen
El presente artículo analiza la práctica
de evaluación de las reservas a trata-
dos en materia de derechos humanos
por parte de los órganos convencio-
nales de control del sistema univer-
sal, particularmente sobre el carácter
de soft law
Palabras clave
Derechos humanos; tratados interna-
cionales; reservas; órganos convencio-
nales; soft law.
Abstract
This article analyzes the practice of
evaluation of the reservations to hu-
man rights treaties, by the UN Hu-
man Rights treaty bodies, particularly
regarding the soft law nature of their
Keywords
Human rights; international deals;
reservations; conventional organs;
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 7 | Cuarta época | Año 18 | Noviembre de 2018
Introducción
Desde la mitad del siglo pasado, la protección de los derechos hu-
manos se ha convertido en uno de los principales objetivos de la
comunidad internacional, y por ende, del derecho internacional públi-
surgido a nivel internacional, tanto de carácter universal, como regional
-
mente, variados son los instrumentos de protección en la materia, desde
las grandes declaraciones y los tratados sobre derechos humanos, hasta
numerosos instrumentos de soft law que regulan cuestiones altamen-
De hecho, todo el sistema de control convencional del sistema
universal de derechos humanos se realiza por órganos no jurisdicciona-
les que emiten resoluciones de soft law
-
man que, aunque los órganos de vigilancia de los tratados de Naciones
Unidas informan a los Estados parte sobre la situación en otros países,
el problema es que dichos informes no tienen efecto vinculante, sino
En particular, en materia de reservas a los tratados, son los ór-
ganos de control quienes han asumido la tarea de evaluar si éstas son
-
-
pia Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (en ade-
lante, CDI) ha establecido en la Guía de la Práctica sobre la Formulación
de Reservas, que el efecto de la determinación de invalidez de una re-
serva por parte de un órgano convencional, no será otro que el del acto
que la contenga, lo que nos hace regresar al punto del carácter de soft
law
Lo anterior nos lleva a la pregunta de la presente investigación:
¿es menos efectiva la invalidación de las reservas por parte de los órga-
nos convencionales de control del sistema universal por tratarse de ins-
trumentos de soft law?
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La validación de las reservas a través de los órganos convencionales del Sistema Universal...
López, J. M. y Luna, A. | Pp. 105-142
Para dar contestación a esta pregunta realizaremos un recorrido
desde de la transformación del derecho internacional y algunos de sus
principios más tradicionales, a partir de la internacionalización de los
derechos humanos, pasando por la necesidad de que los órganos de con-
trol realicen la evaluación de la validez de las reservas y la postura que
han adoptado los tres órganos convencionales del sistema universal que
tema de los instrumentos y efectos normativos del soft law, de manera
Impacto del derecho internacional
de los derechos humanos en el derecho
internacional general: humanización
del derecho internacional
La internacionalización de los derechos humanos ha demostrado tener
En palabras de Sergio García Ramírez, los derechos humanos
representan “un asunto explosivo y expansivo […] que demandan y es-
consecuencia del trauma de la Segunda Guerra Mundial y de la respues-
-
tora, por parte de la comunidad internacional en su conjunto, implicó
que se dejara de ver a los derechos humanos como un asunto interno de
los Estados, sino que estos se “internacionalizaron” al dotar de subjetivi-
dad jurídica internacional a los individuos, impidiendo al Estado dispo-
se formalizó con el surgimiento de los múltiples instrumentos norma-
tivos que hoy conforman el corpus juris internacional de los derechos
humanos,1
1 La expresión “corpus juris de los derechos humanos” es un aporte de la Corte In-
Corte Interamericana manifestó que “El corpus juris del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacio-
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