La validación de las reservas a través de los órganos convencionales del Sistema Universal de protección de los derechos humanos: control de la legalidad a través del soft law

AutorJosé Manuel López Libreros - Ana Luna Serrano
Páginas105-142
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López, J. M. y Luna, A. | Pp. 105-142
La validación de las reservas a través
de los órganos convencionales
del Sistema Universal de protección
de los derechos humanos:
control de la legalidad a través del soft law
José Manuel López Libreros
Ana Luna Serrano
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Resumen
El presente artículo analiza la práctica
de evaluación de las reservas a trata-
dos en materia de derechos humanos
por parte de los órganos convencio-
nales de control del sistema univer-
sal, particularmente sobre el carácter
de soft law
Palabras clave
Derechos humanos; tratados interna-
cionales; reservas; órganos convencio-
nales; soft law.
Abstract
This article analyzes the practice of
evaluation of the reservations to hu-
man rights treaties, by the UN Hu-
man Rights treaty bodies, particularly
regarding the soft law nature of their
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Keywords
Human rights; international deals;
reservations; conventional organs;
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DE JURE | Revista de investigación y análisis
Número 7 | Cuarta época | Año 18 | Noviembre de 2018
Introducción
Desde la mitad del siglo pasado, la protección de los derechos hu-
manos se ha convertido en uno de los principales objetivos de la
comunidad internacional, y por ende, del derecho internacional públi-

surgido a nivel internacional, tanto de carácter universal, como regional
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mente, variados son los instrumentos de protección en la materia, desde
las grandes declaraciones y los tratados sobre derechos humanos, hasta
numerosos instrumentos de soft law que regulan cuestiones altamen-
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De hecho, todo el sistema de control convencional del sistema
universal de derechos humanos se realiza por órganos no jurisdicciona-
les que emiten resoluciones de soft law
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man que, aunque los órganos de vigilancia de los tratados de Naciones
Unidas informan a los Estados parte sobre la situación en otros países,
el problema es que dichos informes no tienen efecto vinculante, sino
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En particular, en materia de reservas a los tratados, son los ór-
ganos de control quienes han asumido la tarea de evaluar si éstas son
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pia Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas (en ade-
lante, CDI) ha establecido en la Guía de la Práctica sobre la Formulación
de Reservas, que el efecto de la determinación de invalidez de una re-
serva por parte de un órgano convencional, no será otro que el del acto
que la contenga, lo que nos hace regresar al punto del carácter de soft
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Lo anterior nos lleva a la pregunta de la presente investigación:
¿es menos efectiva la invalidación de las reservas por parte de los órga-
nos convencionales de control del sistema universal por tratarse de ins-
trumentos de soft law?
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La validación de las reservas a través de los órganos convencionales del Sistema Universal...
López, J. M. y Luna, A. | Pp. 105-142
Para dar contestación a esta pregunta realizaremos un recorrido
desde de la transformación del derecho internacional y algunos de sus
principios más tradicionales, a partir de la internacionalización de los
derechos humanos, pasando por la necesidad de que los órganos de con-
trol realicen la evaluación de la validez de las reservas y la postura que
han adoptado los tres órganos convencionales del sistema universal que
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tema de los instrumentos y efectos normativos del soft law, de manera
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Impacto del derecho internacional
de los derechos humanos en el derecho
internacional general: humanización
del derecho internacional
La internacionalización de los derechos humanos ha demostrado tener
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En palabras de Sergio García Ramírez, los derechos humanos
representan “un asunto explosivo y expansivo […] que demandan y es-
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consecuencia del trauma de la Segunda Guerra Mundial y de la respues-
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tora, por parte de la comunidad internacional en su conjunto, implicó
que se dejara de ver a los derechos humanos como un asunto interno de
los Estados, sino que estos se “internacionalizaron” al dotar de subjetivi-
dad jurídica internacional a los individuos, impidiendo al Estado dispo-
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se formalizó con el surgimiento de los múltiples instrumentos norma-
tivos que hoy conforman el corpus juris internacional de los derechos
humanos,1
1 La expresión “corpus juris de los derechos humanos” es un aporte de la Corte In-

Corte Interamericana manifestó que “El corpus juris del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacio-

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