Más vale un buen arreglo que un buen pleito
Autor | Alfredo Bolio García |
Páginas | 52-54 |
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El pasado 8 de febrero de 2018 la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), dio a conocer en el D. O. la Federación (DOF) la lista enunciativa y no limitativa de personas autorizadas para fungir como árbitros en los procedimientos de solución de controversias, que regula la Ley Federal del Derecho de Autor.
Para abundar en sus implicaciones es importante recapitular sobre el procedimiento del arbitraje y sus aspectos más importantes, para luego puntualizar sus ventajas frente a la opción de acudir a un órgano jurisdiccional cuando se busca dirimir una controversia.
En una disputa entre dos o más partes sobre los derechos regulados en la ley, las partes tienen la facultad y la alternativa de someterse a un procedimiento arbitral en derecho de autor ante el INDAUTOR, ya sea a través de una cláusula compromisoria en un contrato o mediante un compromiso arbitral. Cualquiera que sea la alternativa elegida se debe solicitar por escrito.
A través de la lista publicada en el DOF, el INDAUTOR dio a conocer a las personas que cumplieron con los requisitos en la ley y que, por lo tanto, son susceptibles de ser designadas árbitros en la materia —inter alia ser licenciado en Derecho y gozar de reconocido prestigio y honorabilidad—. Con base en esa lista, cada una de las partes debe designar a un árbitro, que será aceptado siempre y cuando cumpla con los
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requisitos de imparcialidad e independencia. Una vez que han sido designados por las partes, estos dos árbitros elegirán a su vez a un presidente del grupo arbitral.
A diferencia de lo que sucede en un procedimiento jurisdiccional, para el arbitraje el plazo de resolución es de 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de firma de aceptación de los árbitros. Ese plazo puede ser prorrogado por convenio entre las partes.
La resolución de la controversia arbitral puede concluir de dos formas:
a) Con el laudo del grupo arbitral, que deberá ser por mayoría de votos y dictarse por escrito. Una vez que esto suceda, será definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, deberá estar fundado y motivado y tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
b) Por acuerdo entre las partes, antes de dictarse el laudo por el grupo arbitral.
Como ya se apuntó líneas arriba...
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