La vacatio legis como condición de conocimiento y aplicación de las leyes

AutorJosé Lorenzo Álvarez Montero
Páginas93-95
JOSÉ LORENZO ÁLVAREZ MONTERO
93
Para responder a la cuestión planteada formulamos la siguiente hipótesis:
La falta de conocimiento, difusión y explicación de la legislación
respectiva, de las acciones realizadas y de las obligaciones contraídas por el
Estado a favor de las mujeres provoca su incumplimiento y la permanencia del
status quo.
20. La
vacatio legis
como condición de conocimiento y aplicación de las
leyes
Este apartado está acotado a los sistemas fundamentales relativos al
inicio de vigencia de las leyes.
Los Códigos civiles de las entidades federativas de la República Mexicana
regulan los dos sistemas relativos al inicio de vigencia de las leyes, denominados
sucesivo y sincrónico
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.
El primero enunciado por ejemplo en el artículo 2 del Código Civil del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que las leyes, decretos,
reglamentos, circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia
general, obligan y surten sus efectos tres días después de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado (Diario Oficial Federación).
Precisando que en los lugares distintos del de la publicación de ésta, para que las
leyes y demás disposiciones de observancia general se reputen publicadas y sean
obligatorias, es necesario que, además del plazo que fija el párrafo anterior,
transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de diferencia o fracción que
exceda de la mitad.
En este sistema se abre una vacatio legis, breve (3 días) para quienes viven
en el lugar de publicación, y más amplio para los que viven fuera de ese lugar, ya
que a los tres días hay que sumar uno por cada cuarenta kilómetros de diferencia
o fracción que exceda de la mitad, plazo que puede utilizarse para difundirse y
explicarse. Desafortunadamente este sistema está en desuso.
El sistema sincrónico, establecido en el artículo 3 del Código citado,
dispone que si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general
fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su
publicación haya sido anterior.
Actualmente el sistema sincrónico es el que se utiliza en la publicación
de las leyes, y demás disposiciones de carácter general provocando múltiples
inconvenientes sobre el cumplimiento de las mismas, ya que la fórmula
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Códigos civiles de las entidades federativas de la República Mexicana.

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