Vacaciones y prima vacacional

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas199-207

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Las vacaciones son un derecho de los trabajadores generado en el transcurso del tiempo laborado.

En el recibo de vacaciones se incluyen los montos entregados al trabajador por concepto de vacaciones y, en su caso, la prima vacacional, así como los descuentos realizados con apego a lo dispuesto por las leyes laborales y de seguridad social.

De acuerdo con el artículo 76 de la LFT los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas.

Dicho periodo de vacaciones para el primer año será de seis días laborables y se irá incrementando en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

La siguiente tabla muestra gráficamente los días de vacaciones mínimas que corresponden al trabajador por cada año de servicios:

Año(s) de servicio Días laborables de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5a9 14
10a14 16
15a19 18
20 a 24 20
25 a 29 22
30 a 34 24
35 a 39 26
40 a 44 28
45 a 49 30

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VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; es decir, al segundo año serán ocho, al tercero 10; y, al cuarto 12. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de 14 días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de 16, y así sucesivamente.

Tesis 6/96 de la Segunda Sala.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo III, febrero de 1996, pág. 245.

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos. 10 de noviembre del 1995. Cinco votos.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de 10 de noviembre de 1995, por cinco votos.

En el caso de trabajadores que presten servicios discontinuos y de temporada, tienen derecho al periodo anual de vacaciones en forma proporcional al número de días trabajados.

Para otorgar las vacaciones, en el artículo 78 de la LFT se prevé que por lo menos seis días se disfruten en forma continua; por tanto, los patrones pueden elaborar un calendario de vacaciones para organizar las actividades de los trabajadores, partiendo de los seis días continuos de vacaciones, y así convenir directamente con cada empleado los días subsecuentes a descansar en forma continua o discontinua.

Al realizar la proyección anual de vacaciones se tienen las ventajas siguientes:

1. Planear las actividades a realizar durante el año considerando el periodo de vacaciones a otorgar dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios de los trabajadores, sin que ello ocasione trastornos a la empresa (artículo 81 de la LFT);

2. Obtener los datos para la entrega de la constancia que contenga la antigüedad, fecha y periodo vacacional correspondiente a cada trabajador (artículo 81 de la LFT); y

3. Evitar que la acumulación de vacaciones de los trabajadores se vuelva un conflicto, considerando que éstas sólo podrán remunerarse cuando la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, según lo dispone el artículo 79 de la ley en comento.

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VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio, y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la junta, mas no a partir de la conclusión del periodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.

Jurisprudencia 1/97 de la Segunda Sala.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo V, enero de 1997, pág. 199.

Contradicción de tesis 21/96. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22...

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