Vacaciones y prima vacacional
Autor | Javier Martínez Guitiérrez |
Páginas | 103-107 |
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El patrón paga a los trabajadores los días que descansan por concepto de vacaciones, por lo que no se pagan días adicionales a los 365 días del año, sin embargo en esos días se paga una prima vacacional de por lo menos 25% del salario.
Los días de vacaciones los establece el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y existen dos criterios para su aplicación, el más
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aceptado y utilizado hoy en día, es el criterio que más beneficia al trabajador, que se sustenta en jurisprudencia, de conformidad con lo siguiente:
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Se puede observar que las vacaciones al primer año son seis días, al segundo año son ocho días, al tercer año son diez días, al cuarto año son doce días, el quinto año se incrementan a catorce y posteriormente se incrementan dos días cada cinco años, esto es, el año diez, el año quince, el año veinte, y así sucesivamente en el futuro. En esta tabla también se presentan los días de aguinaldo mínimos al año que son quince, y también se aprecian factores de integración que son muy utilizados para los cálculos del IMSS en salarios fijos o parte fija del salario con prestaciones mínimas de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo existe un criterio diferente, de acuerdo con lo siguiente:
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La diferencia estriba en que la redacción del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo menciona "…después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará dos días por cada cinco de servicios…", y en la primera tabla se cuentan los cinco años desde el inicio de la relación contractual, y en la segunda tabla los cinco años se cuentan después del cuarto año, lo cual da resultados muy diferentes, sin embargo hoy en día se utiliza la primera tabla que es la que da mayores beneficios a los trabajadores apoyado en la siguiente jurisprudencia:
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Novena Epoca
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Febrero de 1996
Tesis: 2a./J. 6/96
Página: 245
VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el...
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