Vacaciones. Elementos por considerar para su disfrute y prescripción (Primera parte)

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¿Es posible acumular las vacaciones no disfrutadas para que se tomen en periodos subsecuentes?

Consultas de nuestros lectores, sección Laboral - edición 585

Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de una empresa, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario y una prima vacacional no menor de 25% del salario por esos días de descanso, con objeto de que durante dicho intervalo y alejados del ambiente del centro de trabajo, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.

Por la importancia del tema, analizamos los principales elementos por considerar para la determinación y prescripción de las vacaciones.

Determinación de los días de vacaciones

El artículo 76 de la LFT señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no podrá ser inferior a seis días laborables para el primer año y aumentará en dos días por año hasta llegar a doce.

Después del cuarto año, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco de servicios, como se observa en la tabla de la columna siguiente:

Este es un aspecto que con frecuencia causa controversia, ya que el artículo 76 de la LFT no es claro al determinar a partir de qué año se debe otorgar a los trabajadores el derecho a disfrutar de 14 días de vacaciones; es decir, si a partir del quinto y hasta el noveno año, o bien, hasta que el trabajador cumpla nueve años de servicios.

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Lo anterior origina confusión respecto al derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones a partir del quinto año de servicios; sin embargo, el artículo 18 de la LFT señala que cuando exista duda en la interpretación de las normas de trabajo, prevalecerá la que sea más favorable para el trabajador.

Lo anterior se confirma en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/96 aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, misma que se transcribe a continuación:

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los ser-vicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, febrero de 1996, página 245.

Casos especiales para la determinación de los días de vacaciones

Existen supuestos de trabajadores que por las características de sus labores la LFT les otorga un periodo distinto a lo dispuesto por el artículo 76; en el cuadro siguiente se...

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