Vacaciones. Elementos que se deben considerar para su disfrute y prescripción

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Introducción

Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de una empresa, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario y una prima vacacional no menor de 25% del salario por esos días de descanso, con objeto de que durante dicho intervalo y alejados del ambiente del centro laboral, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.

Por la importancia del tema, comentamos los principales elementos por considerar para la determinación de las vacaciones, así como para su prescripción.

Determinación de los días de vacaciones

El artículo 76 de la LFT señala que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, el cual no podrá ser inferior a seis días laborables para el primer año y aumentará en dos días por año hasta llegar a doce.

Después del cuarto año, el periodo vacacional se incrementará en dos días por cada cinco de servicios, como se observa en la tabla siguiente:

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Casos especiales para la determinación de los días de vacaciones

Existen supuestos de trabajadores que por las características de sus labores la LFT les otorga un periodo distinto a lo dispuesto por el artículo 76; en el cuadro siguiente se precisan esos casos especiales.

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En qué momento se cumple el año de servicios

Tanto las vacaciones como la prima vacacional son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios, es decir, por el tiempo realmente laborado, en términos del artículo 76 de la LFT, conforme al cual, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones.

Por consiguiente, ante una suspensión de la relación de trabajo dicho periodo no se considerará para el cálculo de las prestaciones, dado que se interrumpe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón, tal como lo establece el artículo 42 de la LFT.

Por ejemplo, cuando el trabajador es víctima de una incapacidad por enfermedad originada por un accidente o una enfermedad distinta a un riesgo de trabajo, se suspende la relación laboral, de acuerdo con la fracción II del artículo 42 de la LFT; de esta manera, no habrá la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. En este caso, el patrón estará en condiciones de descontar los días de incapacidad otorgados por el IMSS, para efecto del pago de las vacaciones, pues durante ese tiempo el trabajador, al no prestar el servicio, no genera el derecho de vacaciones.

Días que no se consideran para el disfrute de las vacaciones

De acuerdo con el artículo 76 de la LFT, el periodo vacacional que gozarán los trabajadores deberá abarcar días laborables; es decir, los días de asueto deberán corresponder a la jornada laboral de cada trabajador; por lo que al fijar las vacaciones no se considerarán los siguientes:

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Prima vacacional

La obligatoriedad de las vacaciones parte de considerar que los trabajadores requieren de un periodo de descanso para recuperar las fuerzas perdidas; sin embargo, para cumplirlo es necesario un pago extraordinario que permita cubrir los gastos generados con motivo del descanso.

De esta manera, es obligatorio cubrir la prima vacacional que según lo dispuesto por el artículo 80 de la LFT será de...

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