Vacaciones. Elementos por considerar para su disfrute y prescripción (Segunda y última parte)

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Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de una empresa, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario y una prima vacacional no menor de 25% del salario por esos días de descanso, con objeto de que durante dicho intervalo y alejados del ambiente del centro de trabajo, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.

Dada la amplitud del tema, en la edición anterior se comentó la determinación de los días de vacaciones, el momento en que se cumple el año de servicios, los días que se consideran para el disfrute de las vacaciones y la prima vacacional; en esta ocasión, se analizarán el plazo para disfrutar las vacaciones y la prescripción del derecho, la constancia de antigüedad y su importancia en la prescripción de las vacaciones, las implicaciones en materia laboral y de seguridad social de los periodos vacacionales pagados y no disfrutados, así como la sanción a la que se podrá hacer acreedor el patrón si no otorga el periodo de descanso que corresponda.

Plazo para disfrutar y prescripción de las vacaciones
Plazo para disfrutar las vacaciones

Según el artículo 81 de la LFT, el periodo vacacional se otorgará a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; de modo que para cumplir con esta disposición los patrones deberán tener presente la fecha en que los trabajadores cumplan años de servicios en sus empresas, a fin de elaborar la programación de vacaciones en el semestre siguiente al aniversario.

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Para mayor claridad del tema, a continuación se incluye un ejemplo en el que se indica el periodo en que se deben otorgar las vacaciones, para un trabajador cuyo aniversario fue el 15 de junio de 2010:

[VER GRÁFICO EN PDF ADJUNTO]

Comentario. De acuerdo con el artículo 81 de la LFT, las vacaciones deberán concederse a los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; al efecto, se ejemplificó el periodo en el que el patrón debe otorgar las vacaciones (del 16 de junio al 16 de diciembre de 2010).

Así, al realizar la programación de las vacaciones, el patrón obtendrá los datos necesarios para elaborar una constancia en la que se precisen la antigüedad, el periodo de vacaciones que corresponda a cada trabajador y la fecha en que deberán disfrutarlas.

Prescripción del derecho de vacaciones

Existe controversia sobre el momento en que el trabajador pierde la facultad de exigir su derecho al otorgamiento de vacaciones y la prima vacacional, ya que si bien deriva de un derecho por la actividad realizada, de acuerdo con el artículo 516 de la LFT, el mismo prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

De ahí que la interrogante radicará en determinar a partir de qué momento son exigibles las prestaciones relativas a las vacaciones y la fecha en que el trabajador podrá reclamarlas, pues del análisis de la ley podrían identificarse dos momentos:

  1. A partir del día siguiente al término de los seis meses que señala el artículo 81 de la LFT.

  2. A partir del día siguiente a aquel en que los trabajadores cumplan el año de servicios y puedan disfrutarlas dentro de los seis meses siguientes.

De esta manera aun cuando tales interpretaciones se contraponen, consideramos que en apego al artículo 18 de la LFT, debe aplicarse el criterio más favorable a los trabajadores; es decir, el primero, que es el que apoya la tesis de jurisprudencia 1/97, aprobada en sesión pública el 22 de noviembre de 1996 por la Segunda Sala de la SCJN, y que se transcribe a continuación:

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A CORRER EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR EL PAGO RESPECTIVO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del periodo anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el periodo vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo V, enero de 1997, página 199.

Asimismo, para confirmar el criterio relativo a que a partir del día siguiente al término de los seis meses queseñala el ...

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