De las Vacaciones y Días Inhábiles

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas411-411

ARTÍCULO 159.

Periodos vacacionales de servidores y empleados de SCJN y del CJF

Los servidores públicos y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, disfrutarán de dos periodos de vacaciones al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3o. y 70 de esta ley.

Los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.

ARTÍCULO 160.

Periodos vacacionales de magistrados de circuito y jueces de distrito

Los magistrados de circuito y los jueces de distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Consejo de la Judicatura Federal.

ARTÍCULO 161.

Sustitución de magistrados o jueces en periodos vacacionales

Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban substituir a los magistrados o jueces, y mientras esto se efectúa, o si el propio Consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley.

Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de distrito de que dependan disfruten de vacaciones, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.

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