Vacaciones y prima vacacional. Respuesta a las principales dudas

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Introducción

Las vacaciones son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de una empresa, y consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario y una prima vacacional no menor de 25% del salario por esos días de descanso, con objeto de que durante dicho intervalo y alejados del ambiente del centro de trabajo, puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada en un año de servicios.

Existen diversas dudas entre los patrones y los trabajadores con respecto a este tema; en este taller se da respuesta a las principales inquietudes.

Vacaciones

1. ¿Cuál es el fundamento legal de las vacaciones?

R. El artículo 76 de la LFT dispone que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

2. ¿A partir de qué año se debe otorgar a los trabajadores el derecho a disfrutar de 14 días de vacaciones?

R. Este es un aspecto que con frecuencia causa controversia, ya que el artículo 76 de la LFT no es claro al determinar a partir de qué año se debe otorgar a los trabajadores el derecho a disfrutar de 14 días de vacaciones; es decir, si a partir del quinto y hasta el noveno año, o bien, hasta que el trabajador cumpla nueve años de servicios.

Lo anterior origina confusión respecto al derecho de los trabajadores a disfrutar de vacaciones a partir del quinto año de servicios; sin embargo, el artículo 18 de la LFT señala que cuando haya duda en la interpretación de las normas de trabajo, prevalecerá la que sea más favorable para el trabajador.

Por lo anterior, los días de vacaciones que corresponde a los años de servicios quedarían de la manera siguiente:

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Lo antes precisado se confirma en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 6/96 aprobada por la Segunda Sala de la SCJN, misma que se transcribe a continuación:

VACACIONES. REGLA PARA SU COMPUTO. De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis

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días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Tesis de jurisprudencia 6/96. Aprobada por la Segunda Sala de la SCJN. 10 de noviembre de 1995. Cinco votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, febrero de 1996, página 245.

3. ¿Cuáles son los días que se deben considerar en el cómputo de las vacaciones?

R. Si bien en términos del artículo 76 de la LFT el periodo vacacional respectivo será en función de ciertos días laborales, es decir, los días que se computarán como vacaciones corresponderán a la jornada laboral de cada trabajador; por lo que al fijar las vacaciones no se considerarán los siguientes:

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De esta manera, si durante el periodo de vacaciones hay días festivos o de descanso contractual, éstos deberán cubrirse al trabajador -independientemente del pago de las vacaciones-, ya que ambos son derechos generados por los años de servicios antes laborados.

4. ¿En qué momento se cumple el año de servicios para disfrutar las vacaciones y de la prima vacacional?

R. Tanto las vacaciones como la prima vacacional son un derecho que adquieren los trabajadores por el transcurso del tiempo en que prestan sus servicios, es decir, por el tiempo realmente laborado, en términos del artículo 76 de la LFT, conforme al cual, los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones.

De esta manera, ante una suspensión de la relación de trabajo dicho periodo no se considerará para el cálculo de las prestaciones, dado que se interrumpe la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón.

Al respecto, el artículo 42 de la LFT especifica las causas de suspensión de la relación laboral.

5. ¿El periodo de incapacidad por enfermedad general se considerará como tiempo laborado para efecto de disfrutar de un periodo vacacional?

R. No, porque cuando el trabajador es víctima de una incapacidad por enfermedad originada por un accidente o una enfermedad distinta a un riesgo de trabajo, se suspende la relación laboral, de acuerdo con la fracción II del artículo 42 de la LFT; por tanto, no habrá la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.

Lo anterior lleva a concluir que el patrón estará en condiciones de descontar los días de incapacidad otorgados por

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el IMSS, para efecto del pago de las vacaciones, pues durante ese tiempo el trabajador, al no prestar el servicio, no genera el derecho de vacaciones.

Dicho criterio lo confirma la tesis de...

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