El pago de la prima vacacional debe incluir los días inhábiles que comprenda el periodo de vacaciones de los trabajadores

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La prestación de un servicio personal subordinado confiere a quien lo presta el derecho a recibir determinados beneficios o prestaciones por parte del patrón, ya sea éste una persona física o moral, durante el tiempo en que se encuentre a su servicio, y en las condiciones y los términos que al efecto establezcan la Ley Federal del Trabajo (LFT) y los contratos individuales o colectivos de trabajo que prevalezcan en el centro de trabajo, según sea el caso.

Así, por disposición expresa de la ley laboral los trabajadores por cada día de labores, adquieren el derecho a disfrutar y percibir las siguientes prestaciones: un descanso semanal con goce de salario, pago de 25% de prima dominical (en caso de laborar en domingo), disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas, recibir una prima vacacional de 25%, aguinaldo de 15 días de salario, participar en el reparto de utilidades de las empresas, recibir capacitación y adiestramiento para desempeñar sus actividades, entre otras.

En este sentido, tales prestaciones son las mínimas que pueden otorgarse en las relaciones obrero-patronales; sin embargo, se pueden pactar y establecer beneficios superiores u análogos a los mismos, pero sin que ello desvirtúe los derechos y obligaciones que se adquieren durante la relación.

De esta forma las partes (patrón y trabajadores) podrán ampliar algunos de los beneficios conferidos por la LFT, por ejemplo los periodos vacacionales y la prima que se deriva del mismo, pues si bien de acuerdo con el artículo 76 de la ley en comento, los trabajadores ejercerán este derecho, siempre que tengan más de un año de servicios y el total de días que comprenderá el periodo de reposo, estará en función de la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa, iniciando con seis días laborables por el primer año, e incrementándose en dos días laborales hasta llegar a 12 por cada año subsecuente y después del cuarto año se aumenta en dos días por cada cinco de servicios, es factible que el empleador incremente tales días o disminuya el plazo para disfrutar de los descansos referidos.

La prima vacacional a que tienen derecho los trabajadores consiste en el pago de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones, según el artículo 80 de la LFT, y al igual que en las demás prestaciones, el patrón puede establecer un porcentaje superior, ya que el fin de esta prima es conceder un pago extraordinario que permita a los trabajadores cubrir los gastos...

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