La Utopía Constitucional del Siglo XIX y los Retos de la Modernidad

AutorMtro. Irving Ambriz Gaytan
CargoAbogado Postulante en Materia de Amparo
Páginas34-39

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Introducción

Escribir sobre nuestra Constitución Política, resulta complejo en el momento que se vive. El gran problema que tenemos los mexicanos, radica en conocer la historia -de nuestras instituciones- a través del “discurso oficial”; conocemos la historia de nuestra patria, por “sexenios” o por la periodicidad impuesta por los historiadores “reconocidos”; a través de la pluma y el papel del extranjero e incluso mediante las “historias de amor” entre las damas insurgentes y los actuales héroes “hegelianos”, que nos dieron patria y libertad. Sin embargo, al vivir momentos de cambio nos enfrentamos a una sociedad evolucionada en pensamientos y sentimientos, totalmente diferentes a los generados durante los siglo xix y xx, en las que se han generado hechos relevantes, como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin duda alguna, nuestra Carta Magna ha constituido un factor determinante en las decisiones políticas, sociales y jurídicas de nuestro país; llegó un momento, que lo no escrito en la Constitución era banal e insignificante, dado el sentimiento nacionalista y positivista generado por los movimientos independentistas del siglo xix, en donde los nuevos estados-nación -latinoamericanos e iberoamericanos- impusieron un límite legal, para emanciparse verdaderamente del yugo español y otras potencias.

Génesis y Evolución de las Constituciones Políticas Mexicanas

El discurso oficial nos ha dicho que nuestra Constitución Política de 1917, es el resultado de, “movimientos sociales y políticos generados en el poririato”; sin embargo, es verdad sabida que tiene como precedentes la Constitución de Cádiz, el Decreto Constituyente para la Libertad de la América Mexicana de José María Morelos, sin olvidar los 12 puntos constitucionales de López Rayón, la Constitución de 1824, la Leyes Centralistas de 1836, las reformas que le siguieron, hasta llegar al movimiento de Ayutla, que dio pie a la generación de políticos más importantes, encabezada por el indio oaxaqueño y sus colegas fraternos. Ellos cambiaron y fundaron la génesis y evolución del pensamiento liberal mexicano, que se tradujo en la Constitución de 1857, y misma que debería ser la actual, dado que la Carta Política de 1917, sea considerada una reforma a la del 57; sin embargo, ese es trabajo del historiador y no del abogado.

Sin abusar del discurso histórico, y nuestra inclinación al periodo jurista, debemos concebir a nuestra Carta Magna actual, como el resultado de procesos históricos que se generan en todo momento. Así como vanagloriamos de la generación de liberales del siglo xix, también es necesario aplaudir la labor de los legisladores de inicios del siglo xx, quienes en su mayoría pertenecían a grupos de poder y a fraternidades que velaban por la libertad del pensamiento libre, algunos les llamaban masones, nosotros simplemente los calificamos como hombre libres (liberales moderados, dirían algunos).

Arquitectos que diseñaron una carta política utópica y con un exagerado sentimiento nacionalista, que con el paso del tiempo se ha modificado a un corte neoliberal, dadas las políticas públicas generadas por el partido más longevo de México, en coparticipación con algunos otros de “izquierda” que aun diseñan discursos, como ejemplo: “reformas estructurales” o “pactos por México”, los cuales no afrontan la problemática de la modernidad mexicana, pero intentan emitir un “discurso distorsionador” (parafraseando al Doctor Oscar Correas Vásquez), donde nos presentan la novedad, lo nuevo, lo recién nacido de los sistemas jurídicos, políticos, económicos y sociales.

Nuestra Carta Magna refrenda la cultura occidental heredada – o impuesta- desde el siglo xvi. Es decir, somos seres políticos por naturaleza, y por ello refrendamos nuestro contrato social a través de un documento político, que no solamente señala derechos, sino que nos muestra la organización de nuestro Estado, y la facultad para modificarlo, dado que así lo expresa el 39 Constitucional.

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A pesar de nuestras prerrogativas constitucionales, resulta alertador que en el México actual se homologuen hechos históricos como los acontecidos en Cananea y Rio Blanco, y aun así creemos en la igualdad de derechos y oportunidades. Cuanta razón tiene el Doctor Lorenzo Meyer al plantear la necesidad de la “analogía histórica” en la modernidad mexicana; por eso, a años de la publicación oficial de nuestra Constitución de 1917, es un buen momento para reflexionar lo que los juristas debemos y tenemos que hacer; el ciudadano seguirá sigiloso, pero el operador del derecho tiene el compromiso de ejercer la técnica al servicio de la patria olvidada por algunos individuos del siglo xxi.

La clave de todo es seguir una línea argumentativa, promover aquellos derechos humanos que desde 1789 los franceses ya reconocieran nebulosamente; aquellos dh que por lo menos desde las reformas de Lerdo de Tejada (sobre todo la reforma constitucional del 25 de septiembre de 1874), ya se implementaban en la Constitución reformada del 57; mismos que ya se reglamentaban desde los tiempos de las bárbaras legiones.

El Abusodel Discurso Jurídico: Lo Positivo de Nuestra Constitución

Debemos observar el lado positivo de nuestra actual Constitución mexicana, misma que fue reformada el 10 de junio del año 2011, lo que generó una metamorfosis jurídica con la ampliación del objeto de protección de las personas, según lo prevé la transformación de fondo de su artículo 1ro, el cual establece no sólo el reconocimiento de los dh, sino también las...

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