Utilidades. Participación del trabajador

AutorRubén Dávalos Palomera
CargoSocio de KPMG
Páginas48-50
49+contaduriapublica.org.mx/
REFORMA
LABORAL
<
+48 / CONTADURÍA PÚBLICA / FEBRERO 2013
UTILIDADES
PARTICIPACIÓN
DEL TRABAJADOR
En fechas recientes el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Of icial de la
Federación (DOF) las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Le y
Federal del Trabajo (LFT), destacando algunos aspectos relevantes en mater ia la
subcontratación, pero sin dejar atrás algunas modificac iones en materia de la
Participación de los Trabajadores en las Utilida des de la empresa (PTU)
Una de las modificaciones en materia de la PTU
es la adición de la Fracc. IV Bis del Art. 127 de la
LFT, la cual establece como una norma para de-
terminar la PTU, que los trabajadores del esta-
blecimiento de una empresa forman parte de ella para
efectos de la participación de los trabajadores en las
utilidades.
C.P.C. y C.I. Rubén Dávalos Pa lomera
Socio de KPMG
Práctica de Impuestos Corporativos
rdavalos@kpmg.com.mx
La adición de
la Fracc. IV
Bis del Art.
127 de la LFT
esta blece
que los
trabajadores
de una
empresa
forman parte
de ella para
efectos de la
PTU”
Esta adición, leída de forma aislada, podría considerarse
poco importante, incluso hasta intrascendente; sin embargo,
se destacan dos elementos que no podemos dejar a un lado
para realizar un análisis sobre la importancia de esta adición:
•฀ Primero, el concepto de unidad económica que deriva de
una jurisprudencia de la corte.
•฀ Segundo, la definición y consecuencia de la
subcontratación que la propia LFT incorpo-
ra, a partir de su publicación y que se en-
cuentra regulada en el Art. 15-A, y que en
esta revista es tratado a profundidad por
otro autor.
En relación con el primer punto, el Tercer Tri-
bunal Colegiado en Materia de Trabajo del Pri-
mer Circuito emitió jurisprudencia respecto a
lo que debe entenderse por “unidad econó-
mica”, señalando, en términos generales que,
cuando una empresa interviene como fuer-
za de trabajo a través de la celebración de un
contrato civil de prestación de servicios pro-
fesionales y otra aporta la infraestructura y
el capital, cumplen con el objeto social de la
“unidad económica”; de ahí que para efectos
de esta materia constituyen una empresa y,
por ende, ambos son responsables de la rela-
ción laboral con el trabajador.
[J]; 10a. Époc a; T.C.C.; S.J.F. y su Gacet a; Libro V, Fe-
brero de 2012, Tomo 3; Pág. 1991
CONTRATO CI VIL DE PRESTACIÓN DE SER VICIOS
PROFESIONAL ES. SI A TRAVÉ S DE ÉL UN TERCERO
SE OBLIGA A SUMINIST RAR PERSONAL A UN PA-
TRÓN REAL CON EL C OMPROMISO DE RELEVARLO DE
CUALQUIER OBLIGAC IÓN LABORAL, AMB AS EMPRE-
SAS CONST ITUYEN L A UNIDAD ECONÓMICA A Q UE
SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE L A LEY FEDERAL DEL
TRABAJ O Y, POR ENDE, LAS DO S SON RESPONSA-
BLES DE LA REL ACIÓN LABORAL PAR A CON EL TRA-
BAJADOR.
el trabajo no es artículo de c omercio. Por otra parte,
el numeral 16 de la citada legislación e stablece que
la empresa, para ef ectos de las normas de trab ajo,
es la unidad económica d e producción o distribución
de bienes o servicio s. En este contexto, cuando una
empresa interviene c omo proveedora de la fuerz a de
trabajo a través de la cel ebración de un contrato civil
de prestación de se rvicios profesional es, o de cual-
quier acto jurídico, y otra apor ta la infraestructura y
el capital, lográndos e entre ambas el bien o servicio
producido, cumplen con el o bjeto social de la unidad
económica a que se ref iere el mencionado artículo
16; de ahí que para efectos de e sta materia constitu-
yen una empresa y, por ende, s on responsables de la
relación laboral para c on el trabajador.
Lo señalado por el tribunal antes mencionado,
al hacer un análisis de la resolución y conclu-
sión a la que llega, tiene una relación directa
con la aportación que hace una de las partes
respecto de la fuerza de trabajo; y otra, de la
infraestructura y capital para constituir am-
bas aportaciones, una unidad económica y ser
responsables de la relación laboral con el tra-
bajador.
En este sentido, es válido deducir que si el pro-
veedor de los servicios carece de los elemen-
tos mínimos y esenciales para cumplir con su
labor como sería la infraestructura y el capi-
tal y estos son proporcionados por la persona
que lo contrató, al amparo de la jurispruden-
cia, ambas partes (proveedor y cliente) serían
responsables de la relación laboral con el tra-
bajador. No obstante, si el proveedor de los
servicios cuenta con toda la infraestructura y
el capital suficiente para la prestación de los
servicios, también es válido concluir que no se
materializarían los supuestos previstos en la
jurisprudencia que nos ocupa; de este modo,
el cliente no sería responsable de la relación
laboral con el trabajador.
En este orden de ideas, es de destacar que,
bajo la primera conclusión, donde ambas par-
tes son responsables de la relación laboral con
el trabajador, toma relevancia la Fracc. IV Bis
del Art. 127 de la LFT adicionado, donde aho-
ra, y bajo el supuesto de unidad económica en
la cual ambos son responsables de la relación
laboral, si el trabajador se ubica en el estable-
cimiento podría interpretarse que debe formar
parte de este para la determinación de la PTU
de la empresa.
Lo anterior por la definición que incluye el
propio Art. 16 de la LFT, que establece:
Para los efectos d e las normas de trabajo, se entien-
de por empresa la unidad e conómica de producción
o distribución de bienes o s ervicios y por est ableci-
miento la unidad técnica que com o sucursal, agencia
u otra forma semejante, se a parte integrante y con-
tribuya a la realización d e los fines de la empresa.
La resolución de la corte es congruente y se
basa en el sentido que empresa es la unidad
económica de producción o distribuciones de
bienes o servicios; sin embargo, la propia reso-
lución que nos ocupa, establece que, de con-
figurarse la unidad económica, ambos parti-
cipantes (contratante y contratado o cliente y
proveedor) son responsables para con el tra-
bajador de la relación laboral. Ahora bien, la
pregunta natural es, ¿pero de qué son respon-
sables mutuamente?
Desde mi punto de vista, serían responsables
de cumplirle al trabajador cualquier obligación
laboral generada y mantener salvaguardados
sus derechos, por lo que, si la empresa o per-
sona que se ostenta como patrón (proveedor
o contratado) ha cumplido con todas sus obli-

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