Utilidad o pérdida por enajenación de inversiones (Activos fijos)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas85-88

Page 85

Concepto

Es el resultado para efectos fiscales, mismo que se determina al enajenar los bienes que han formado parte del activo fijo de la persona moral.

Para obtener la utilidad o pérdida en enajenación de inversiones, la LISR permite actualizar el monto original de la inversión pendiente de deducir, para ser restado del ingreso por enajenación.

Determinación

  1. Fórmula para su obtención

1o. Determinación del factor de actualización.

2o. Determinación de la depreciación por efectuar, actualizada.

Monto original de la inversión

(-) Depreciación efectuada en ejercicios anteriores, antes de actualizar

(=) Depreciación por efectuar

(x) Factor de actualización

(=) Depreciación por efectuar, actualizada

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3o. Determinación de la utilidad o pérdida por enajenación de inversiones. Ingreso por enajenación

(-) Depreciación por efectuar, actualizada

(=) Utilidad o pérdida por enajenación de inversiones

2. Ejemplo para determinar la utilidad o pérdida en la venta de una maquinaria

Fecha de adquisición diciembre de 2005

Fecha de enajenación agosto de 2015

Periodo del ejercicio enero a diciembre de 2015

Ultimo mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio en que se enajena abril de 2015

INPC de abril de 2015 (supuesto) 117.242

INPC de diciembre de 2005 80.200

1o. Determinación del factor de actualización.

2o. Determinación de la depreciación por efectuar, actualizada.

Monto original de la inversión 8,000

(-) Depreciación efectuada en ejercicios anteriores, antes de actualizar 7,200

(=) Depreciación por efectuar 800

(x) Factor de actualización 1.4618

(=) Depreciación por efectuar, actualizada 1,169

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3o. Determinación de la utilidad o pérdida por enajenación de inversiones.

Ingreso por enajenación 16,700

(-) Depreciación por efectuar, actualizada 1,169

(=) Utilidad por enajenación de inversiones 15,531

Fundamento

LISR

18.- Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el...

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