Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas que perciben ingresos por actividades profesionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas290-294

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Concepto

Es el resultado que una persona física genera por el ejercicio de una actividad profesional (no empresarial o mercantil), el cual se determina restando de sus ingresos acumulables del ejercicio, los ingresos exentos del mismo, en su caso, las deducciones autorizadas del ejercicio para dicha actividad, la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Así, las personas físicas con ingresos por actividades profesionales deben determinar, al cierre del ejercicio, el resultado que acumularán a sus demás ingresos que obtengan en ese ejercicio.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio por actividades profesionales

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Utilidad gravable por actividades profesionales, acumulable a los demás ingresos percibidos por la persona física

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2. Ejemplo de su obtención

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio por actividades profesionales 80,000

(-) Ingresos exentos 0

(=) Ingresos acumulables (gravados) 80,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 56,000

(=) Utilidad fiscal 24,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 500

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas 0

(=) Utilidad gravable por actividades profesionales, acumulable a los demás ingresos percibidos por la persona física 23,500

Notas

1- Las personas físicas que realicen actividades profesionales pueden deducir los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por servicios profesionales.

2. La PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna, se disminuirá de la utilidad fiscal del contribuyente.

Fundamento

LISR

100.-.......................................................................

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio...

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