Utilidad gravable del ejercicio de las personas físicas que perciben ingresos por actividades empresariales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas208-212

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Concepto

Es el resultado que una persona física genera por el ejercicio de una actividad empresarial, el cual se determina restando de sus ingresos acumulables del ejercicio, los ingresos exentos del mismo, en su caso, las deducciones autorizadas del ejercicio para tal actividad y, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar. Así, las personas físicas que perciban ingresos por actividades empresariales conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, deben determinar, al cierre de su ejercicio, el resultado que acumularán a sus demás ingresos que obtengan en el ejercicio.

Determinación

  1. Fórmula para su obtención

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio por actividades empresariales

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar

(=) Utilidad gravable por actividades empresariales, acumulable a los demás ingresos percibidos por la persona física

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2. Ejemplo de su obtención

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio por actividades empresariales 1 '850,000

(-) Ingresos exentos 0

(=) Ingresos acumulables (gravados) 1 '850,000

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 1730,000

(=) Utilidad fiscal 120,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 0

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores, pendientes de amortizar 0

(=) Utilidad gravable por actividades empresariales, acumulable a los demás ingresos percibidos por la persona física 120,000

Notas

1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales pueden deducir los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales.

2. La PTU pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de nuestra Carta Magna, se disminuirá de la utilidad fiscal del contribuyente.

Fundamento

LISR

100.-...........................................................................................................................

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales...

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