Del uso y de la habitación

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Concepto del derecho real de uso

ARTICULO 5.284. El uso da derecho para percibir de los frutos de un bien ajeno, que basten a las necesidades del usuario y su familia.

Concepto del derecho real de habitación

ARTICULO 5.285. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

Intransferencia del uso y de la habitación

ARTICULO 5.286. El derecho de uso y de habitación son intransferibles e inembargables.

Disposiciones aplicables al uso y la habitación

ARTICULO 5.287. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Uso total o parcial de frutos o casa

ARTICULO 5.288. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, queda obligado a todos los gastos como si se tratara de usufructuario. Si el...

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