Del Uso o Goce Temporal de Bienes
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 593-594 |
Page 593
Concepto de uso o goce temporal de bienes
ARTÍCULO 19.
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Concepto del servicio de tiempo compartido
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner adisposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que
Page 594
se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
Exenciones por el uso o goce temporal de bienes
ARTÍCULO 20.
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
I. Derogada.
II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III. Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
IV. Derogada.
V. Libros, periódicos y revistas.
Uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional
ARTÍCULO 21.
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.
Momento en que se tendrá obligación de pagar el impuesto
ARTÍCULO 22.
Cuando se otorgue el uso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba