Uso o goce temporal de bienes inmuebles exento del pago de IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas203-204

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Las instituciones educativas no pagarán el IVA por el uso o goce temporal de los bienes siguientes:

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  1. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa-habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el IVA por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se utilicen como casas de hospedaje.

Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble, destinado a casa- habitación y se proporcione amueblado, se pagará el IVA por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.

(Ar...

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