Del uso o goce temporal de bienes

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FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO EN ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMUEBLADOS DESTINADOS A CASA HABITACION

ARTÍCULO 45

Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley, cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las contraprestaciones, aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles e inmuebles.

No se considera amueblada la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de gas, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y...

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