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- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Del Uso o Goce Temporal de Bienes
Autor | José Pérez Chavez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 561-562 |
Page 561
Concepto de uso o goce temporal de bienes
Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Se dará el tratamiento que esta Ley establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.
Concepto del servicio de tiempo compartido
Se considera prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de laforma que se dé, al acto jurídico correspondiente, consistente en poner a disposición de una persona o grupo de personas, directamente o a través de un tercero, el uso, goce o demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por periodos previamente convenidos mediante el pago de una cantidad o la adquisición de acciones o partes sociales de una persona moral, sin que en este último caso se trasmitan los activos de la persona moral de que se trate.
Exenciones por el uso o goce temporal de bienes
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
Page 562
I. Derogada.
II. Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
III. Fincas dedicadas o utilizadas sólo afines agrícolas o ganaderos.
IV. Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.
V. Libros, periódicos y revistas.
Uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien...
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