Del uso de efectivo y metales

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30-32 EDICIONES FISCALES ISEF
La Entidad Colegiada no será responsable cuando el incumpli-
miento de las obligaciones a cargo del integrante sea por causas
imputables a éste.
ARTICULO 31. La Entidad Colegiada deberá de informar con
cuando menos treinta días de anticipación, a la Secretaría y a sus
integrantes, la intención de extinción, disolución o liquidación de la
misma, o bien de su intención de dejar de actuar como intermediario
entre sus integrantes y la Secretaría.
A partir de la extinción, disolución o liquidación, o bien de que deje
de actuar como intermediario entre sus integrantes y la Secretaría,
ésta ya no recibirá Avisos por conducto de la Entidad Colegiada de
que se trate, por lo que sus integrantes deberán dar cumplimiento en
forma individual y directa a las obligaciones que deriven de esta Ley.
Previo a la liquidación, disolución o extinción de la Entidad Co-
legiada, o bien, a que deje de actuar como intermediario entre sus
integrantes y la Secretaría, deberá devolver a sus integrantes la infor-
mación y documentación que éstos le hayan proporcionado para el
cumplimiento de sus obligaciones.
En aquellos casos en los que deje de tener vigencia el convenio
celebrado con la Secretaría, la Entidad Colegiada deberá de proce-
der de conformidad con lo anteriormente señalado.
CAPITULO IV
DEL USO DE EFECTIVO Y METALES
ARTICULO 32. Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones
y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el
pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes,
en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos
siguientes:
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes in-
muebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil vein-
ticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en
que se realice el pago o se cumpla la obligación;
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales
sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o te-
rrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscien-
tas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día
en que se realice el pago o se cumpla la obligación;
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Pre-
ciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de
arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas
diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en
que se realice el pago o se cumpla la obligación;
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con
apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de pre-
mios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos
o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil dos-
cientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al
día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;

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