El Uso Abusivo de los Derechos como hecho Ilícito y su Aplicación en el Campo del Derecho Fiscal

EL USO ABUSIVO DE LOS DERECHOS COMO HECHO ILICITO Y SU APLICACION EN EL CAMPO DEL DERECHO FISCAL
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LIC. JAIME ROMERO ANAYA

Al analizar ciertos vicios de la planeación fiscal, el Licenciado Gabriel Ortiz se refirió a dos temas de particular interés: la simulación de los actos jurídicos y el denominado fraude a la ley.

Toca ahora analizar, dentro de la misma temática, el denominado "abuso del derecho" o "uso abusivo de derechos", como un hecho ilícito y su virtual aplicación en el campo del derecho fiscal o tributario.

Conviene, para estos efectos, recordar lo que la doctrina reconoce como hechos ilícitos, manifestando que se trata de toda conducta humana culpable, por dolo o por negligencia, que pugna (i) con un deber jurídico, (ii) con lo acordado por las partes o (iii) con una manifestación unilateral de voluntad sancionada por la ley.

De la anterior definición podemos desprender la existencia de tres tipos de principales hechos ilícitos, a saber:

  1. Toda conducta humana culpable, por dolo o por negligencia, que pugna con lo señalado por un deber jurídico plasmado en una ley de orden público o dictado por las buenas costumbres; es, en este aspecto, la connotación que recoge el artículo 1830 del Código Civil para el Distrito Federal al establecer: "Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres".

  2. También se considera hecho ilícito toda conducta humana culpable, por dolo o por negligencia, que pugna con lo acordado por las partes.

  3. Finalmente, lo es también toda conducta humana culpable, por dolo o por negligencia, que pugna con una declaración unilateral de voluntad sancionada por la ley.

    Sin embargo, la doctrina y la legislación apuntan un cuarto caso especial de hecho ilícito en el denominado "uso abusivo de los derechos", el cual no sólo se da cuando se incumple un deber jurídico, una declaración unilateral de voluntad o un contrato, sino también cuando se ejercita un derecho con el sólo propósito de perjudicar a alguien o de obtener un determinado beneficio en forma indebida.

    Tradicionalmente ha surgido la pregunta de si el daño causado a una determinada persona (física o moral) mediante el ejercicio que otra hace de su derecho, puede traer consigo responsabilidad para esta otra.

    Desde la primera época del derecho romano quedó asentado el principio de que "a nadie perjudica, ni hace ningún daño, quien usa de sus derechos".

    Aplicando este principio en su literalidad, podría aceptarse válidamente que si al ejercitar un derecho se causa chafo a otro, no puede imputarse ninguna responsabilidad a quien ejercitó precisamente su derecho.

    Sin embargo, la máxima antes mencionada no es absoluta, puesto que debe entenderse que el ejercicio del derecho debe hacerse siempre con prudencia y atención, a efecto de no causar perjuicios a ningún otro sujeto, propiedad o derecho.

    En este orden de ideas, no se es responsable si se hace un uso adecuado y prudente del derecho y si, por el contrario, habrá lugar a responsabilidad si se abusa de él causando perjuicios a terceros.

    Planiol sostiene que hablar del abuso de un derecho resulta ilógico puesto que lo ilícito no puede considerarse como el ejercicio pleno de un derecho, agregando que "el uso cesa en donde el abuso comienza", por lo que sólo podrá haber abuso cuando se exceda en el uso del derecho.. "(Planiol, Marcelo.-Tratado Elemental de...

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