La Planeación Urbana en la Ciudad de México

AutorLic. José G. Medina Romero
CargoProfesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Director General de Asuntos Jurídico de SEDUVI
Páginas34-39

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Nuestro marco constitucional prevé un sistema descentralizado de la regulación del urbanismo, básicamente en su artículo 27 y en el 122, Base Primera, que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para “…legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda, construcciones y edi?caciones…”. Adicionalmente el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece en el artículo 67 la facultad y obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (JGDF) para “dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes”. El sistema de distribución de competencias descentralizado previsto en la Carta Magna y otros instrumentos jurídicos permite el ejercicio concurrente de las facultades en materia de desarrollo urbano, sobre todo por lo que a los planes y programas se re?ere.1

El objeto del presente trabajo es abordar los ordenamientos más importantes que conforman el marco jurídico de planeación urbana a nivel nacional y de los cuales se desprenden las disposiciones aplicables al territorio de la Ciudad de México y partiendo del sistema de planeación nacional, se exponen los lineamientos que dan cabida a la formación de los programas sectorial y nacional de desarrollo urbano y aterrizarlos en el programa general de desarrollo y de desarrollo urbano del Distrito Federal, así como sus leyes y reglamentos.

Plan Nacional de Desarrollo

La Constitución Federal señala la planeación del desarrollo nacional como el eje que articula las políticas públicas que lleva a cabo el Gobierno de la República, pero también como la fuente directa de la democracia participativa a través de la consulta con la sociedad. El artículo 25 constitucional en su párrafo primero establece: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen demo-crático y que, mediante la competividad, el fomento de crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales…” Y el artículo 26 atribuye al Estado la “organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que fomente el crecimiento de la economía nacional, acorde a los ?nes establecidos en la Constitución, y que se expresa en la expedición de un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán de manera obligatoria los programas de la administración pública federal”. Cumplimiento esta obligación, el 20 de mayo del 2013 se publicó en el Diario O?cial de la Federación (DOF), el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, que indica los lineamientos bajo los cuales se regirá el gobierno federal. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un documento que rige la programación y presupuesta-

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ción de toda la Administración Pública Federal; y, de acuerdo con la Ley de Planeación2, todos los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que de?nen las acciones del gobierno, deberán elaborarse en congruencia con el PND. Para lograr lo anterior, se establecieron cinco metas nacionales, dentro de las cuales existen dos que tienen relación con el desarrollo urbano:

1. México Incluyente, que busca garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales, para lograr que el país se integre en una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva, mediante políticas que faciliten un uso social y económicamente óptimo del territorio nacional, a través de proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna, y mediante la transición hacia un modelo de desarrollo urbano sustentable e inteligente que procure una vida vivienda digna e infraestructura social básica para los mexicanos; y,

2. México en Paz, que busca salvaguardar a la población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano, mediante una política estratégica para la prevención, atención y recuperación ante los desastres.

Programa Sectorial de Desarrollo Urbano y Programa Nacional de Desarrollo Urbano

Para atender los objetivos señalados, el gobierno federal promovió en el 2012 una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, creando la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), con el objetivo de fomentar el desarrollo cohesivo y ordenado que el país requiere en cada uno de estos sectores. Esta dependencia asume las responsabilidades conferidas mediante dicha ley y, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, fracción I, de la Ley de Pla-

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neación, así como los artículos 11 y 13 de la Ley General de Asentamientos Urbanos, contribuye a la elaboración del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Programa Nacional de Desarrollo Urbano. (PNDU)

El PNDU 2014-2018, fue publicado el 30 de abril de 2014 en el DOF y tiene como objeto alcanzar un modelo de desarrollo urbano sustentable e...

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