Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas105-106

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3.1 Las universidades e instituciones de enseñanza superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), en términos de la Ley General de Educación, recibirán su número de capacitadora autorizada, después de presentar la solicitud correspondiente.

El número del registro asignado se determinará con las letras iniciales del nombre de la Federada, seguido por las letras IES, el número consecutivo de la capacitadora autorizada, el mes y los dos últimos dígitos del año en que se otorga el registro.

La autorización del registro tendrá vigencia de un año calendario. Al término de este plazo, estas capacitadoras podrán solicitar su renovación. La Federada efectuará nuevamente el proceso de evaluación señalado en este artículo y, en su caso, otorgará un nuevo Certificado de Registro como Capacitadora Autorizada.

Tratándose del año de la solicitud de autorización de registro, la vigencia será a partir de la fecha de su autorización hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.

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Las Federadas podrán cobrar a estas capacitadoras que hayan autorizado, una cuota de inscripción y cuotas anuales, para recuperar los costos de registro y control en que incurran.

3.2 La universidad o institución de enseñanza superior autorizada, deberá comunicar con anticipación a la Federada de su localidad la...

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