La aplicación del principio de universalidad en la persecución de los delitos cometidos a través del juego por internet

AutorRosa Ventas Sastre
CargoDoctora en Derecho Prof. ª de Derecho penal Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas1-14

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I Introducción: el fenómeno del juego en internet y su repercusión económica y social

Las apuestas deportivas, los casinos virtuales, el póquer "on line", las loterías y otras formas de juego telemático están arrasando en Estados Unidos y en Europa1, incluso en España estos juegos de azar a través de Internet empiezan a ser muy lucrativos, siendo uno de de los negocios que han entrado con mayor fuerza en el mercado español en el último año2.

Como ejemplo de la gran expansión del fenómeno del juego en Internet, tanto a nivel económico como social, podemos apuntar que tan sólo en el mes de agosto de 2005 más de 1,5 millones de españoles visitaron alguna página de apuestas, como Miapuesta3, Unibet o el portal apuestas.com, creado en 2001. En el mundo se calcula que, aproximadamente, 23 millones de internautas han jugado por Internet este año. Son sitios en los que cada jugador gasta de media 200 euros al mes, facturando las empresas del sector más de 8.200 millones de dólares en todo el mundo. Y se calcula que la cifra ascenderá a 23.500 millones de dólares en 2009, siendo entre 1.800 y 2.500 los sitios disponibles en Internet4.

Desde un punto de vista demográfico, en España la mayoría de los internautas jugadores son hombres (92%), la edad media es de 31 años, y la principal modalidad de juego de Page 2 azar son las apuestas deportivas (85%), siguiendo el casino virtual (12%) y el póquer (3%)5.

II La especial problemática del juego en internet: la falta de regulación jurídica

La Unión Europea no ha regulado hasta la fecha ninguna cuestión relativa al juego en Internet. De hecho, la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, más conocida como la Directiva sobre comercio electrónico, pese a conocer que los juegos de azar pueden constituir una de las categorías de lo que genéricamente se denominan "servicios de la sociedad de la información", los excluye de su ámbito de aplicación. Concretamente, el artículo 16 excluye expresamente "los juegos de azar, loterías y apuestas, que impliquen una participación con valor monetario". Por otro lado, en su artículo 8 señala que "el objetivo de la presente Directiva es crear un marco jurídico que garantice la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información entre Estados miembros y no armonizar el campo de la legislación penal en sí".

Pese a que el Tratado de la Unión Europea señala en sus artículos 43 y 49 que las empresas ubicadas en cualquier país comunitario pueden establecerse y ofrecer sus servicios en otro Estado miembro, como ya ocurre en sectores como el de la energía o las telecomunicaciones, sin embargo también reconoce a los Estados nacionales, en el artículo 39 del Título III, relativo a la libre circulación de personas, servicios y capitales, la potestad para restringir determinados ámbitos, como puede ser el mercado de los juegos de azar, por razones de "orden público, seguridad y salud públicas". Por lo que la regulación del fenómeno del juego en Internet dependerá de las normas sobre competencia de los Estados miembros.

Por su parte, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, cuyo objetivo es la incorporación al Ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico, señala en su artículo 5.2 que sus disposiciones serán de aplicación a los servicios de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica. Consecuentemente, de conformidad con esta legislación, en España el juego es de competencia exclusiva del Estado. Sólo Loterías y Apuestas del Estado Page 3 (LAE), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y las Comunidades Autónomas tienen derecho a gestionar, explotar y comercializar juegos de azar, tanto dentro como fuera de la Red.

Ante este monopolio la organización European Betting Association (EBA), que agrupa a 14 casas de apuestas en la Red con una cuota de mercado del 80% en Europa, ha denunciado a España ante la Comisión Europea por considerar que dicho monopolio del Estado impide a los operadores privados y a las casas de apuestas de otros países competir en igualdad de condiciones, vulnerando de este modo la normativa comunitaria. Anteriormente, esta organización ya había denunciado a Grecia, Alemania y Dinamarca ante el Ejecutivo comunitario. En opinión del secretario general "los Estados miembros no deberían prohibir la iniciativa privada del sector con la excusa de la salud pública si ellos mismos incentivan los juegos de azar a través de empresas públicas". La organización EBA apoya sus pretensiones en la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia sobre el caso Gambelli (2003), que reconocía que "si un Estado incita a la participación en loterías, apuestas y juegos de azar con el fin de obtener beneficios, dicho Estado no podía invocar el mantenimiento del orden público para justificar medidas restrictivas". Por el contrario, para Loterías y Apuestas del Estado (LAE) "el caso Gambelli siguió la jurisprudencia de otros anteriores que reconocían la potestad de los Estados para restringir el sector por razones de salud pública"6.

En cualquier caso, e independientemente de la anterior queja formulada por la organización EBA, lo cierto es que en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea las empresas de juego virtual no pueden establecerse legalmente, ni hacer campañas publicitarias. Estas compañías de juego en Internet eluden la prohibición instalando sus oficinas y servidores en paraísos fiscales, como Gibraltar, o en otros países donde el juego en Internet es legal7, aproximadamente son veinte, entre otros, Costa Rica, República Dominicana, Finlandia, Honduras, Liechtenstein, Mauricio o Venezuela8. Así, por ejemplo, Betandwin.com, con más de 1,5 millones de clientes en Europa, que registra una media de 3,4 apuestas por minuto (4.000 diarias), con más de Page 4 40 deportes, además de ofrecer 30 juegos de casino y lotería, opera por Internet bajo licencias de juego de Gibraltar, Austria, Alemania y Gran Bretaña.

La práctica de estas empresas, que se establecen principalmente en paraísos fiscales y principados de dudosa legalidad, vulnera la normativa vigente, siendo ilícito que empresas que no cuentan con la pertinente autorización para prestar un servicio, lo realicen amparándose en un vacío legislativo, o bien estableciéndose en países donde el juego en Internet es legal. En este sentido, la principal dificultad es la persecución de empresas que ofrecen servicios por Internet mediante licencias que son legales en otros países europeos.

En España las ofertas de juego virtual son ilegales, además de estar prohibida la comercialización de los juegos de azar, salvo los que ofrecen, como hemos señalado, Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE y las Comunidades Autónomas. En el mes de julio de 2005 el Ministerio de Economía autorizó a LAE la comercialización de sus productos por Internet y otros sistemas interactivos. El servicio comenzó en septiembre y cuenta en la actualidad con unos 750 clientes. Hasta la fecha, los ciudadanos pueden jugar un máximo de 200 euros semanales a la Lotería primitiva, El Gordo de la primitiva, la Bonoloto, el Euromillón y la Quiniela por Red. Como requisito para el pago de las apuestas es necesario que el jugador sea titular de una cuenta bancaria electrónica.

En resumen, podemos destacar que en la actualidad ni el Ordenamiento jurídico español ni el comunitario ofrecen soluciones para actuar contra el juego en Internet, aunque algunos países ya están llevando a cabo procedimientos administrativos sancionadores contra los establecimientos que operan donde el juego está prohibido. Estados Unidos es uno de los países que más ha perseguido a las firmas de apuestas a través de Internet y donde varios Estados han tomado medidas para obstaculizar el pago a través de la Red de transacciones relacionadas con el juego. De hecho, muchas de las autoridades estatales de los diferentes países están intentando una aplicación coercitiva de su regulación sobre el juego, siempre que el mercado efectivo del prestador de los servicios esté formado por ciudadanos sometidos a su jurisdicción. La razón principal parece que es la disminución de ingresos tributarios que esta actividad implica. También las autoridades españolas han manifestado su preocupación, y probablemente no tardarán mucho tiempo en adoptar medidas represoras de estas prácticas, como viene sucediendo en otros países.

Dada la falta de regulación de la materia, y la posición de Estados Unidos contraria al juego por Internet, lo operadores de los casinos virtuales, si bien consideran que la legislación aplicable debe ser la del Estado en el que se ubique el servidor, con independencia del lugar de residencia del jugador, hacen recaer la responsabilidad del juego, en cuanto a su práctica, en los propios jugadores, con mensajes en la Red en el momento de inscribirse como socios9. Page 5

Otro de los problemas con los que últimamente se han encontrado las casas de apuestas 'on line' son las demandas de equipos de fútbol, como la interpuesta por el Real Madrid, que ha intentado que las empresas de apuestas en Internet dejasen de utilizar el nombre y las...

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