Universalidad y exigibilidad jurídica de los derechos sociales fundamentales

AutorRafael M. Velázquez Gallegos
CargoLicenciado
Páginas5-36
UNIVERSALIDAD Y EXIGIBILIDAD JURÍDICA DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
LIC. RAFAEL M. VELAZQUEZ GALLEGOS
INTRODUCCIÓN
Efectuar un acercamiento al tema de los derechos fundamentales y su
universalización, es una oportunidad para revisar de qué manera los países han
enfrentado una de las preocupaciones de la humanidad de las últimas décadas,
tras haber vivido las experiencias lamentables de la primera mitad del siglo pasa-
do, entre los horrores de las guerras, los fenómenos xenofóbicos y los innumera-
bles efectos de una población creciente y demandante.
Para los creadores del Estado moderno incluir en la Constitución y en las
leyes la reivindicación del hombre y el respeto a su integridad y derechos signi-
có una de las prioridades, que –no sin grandes vicisitudes- habrían de conformar
la gran agenda impulsora del proyecto de creación del Estado constitucional de
derecho. Al referirse a esta etapa, Miguel Carbonell, citado por Enrique Carpizo,
opina que los inicios del Estado Constitucional de Derecho se remontan a cuatro
grandes acontecimientos a la ruptura social que provocó la tiranía del feudalis-
mo durante el siglo XVIII b la independencia de las colonias americanas de In-
glaterra c la erradicación del absolutismo y d la aceptación de un catálogo de
derechos a favor del pueblo francés. Siendo la consolidación de este último punto
el modelo y fundamento de lo que hoy conocemos como Constitución y derechos
fundamentales.
Sin embargo, a pesar de este avance, no se desarrolló el concepto de
Constitución y Estado Constitucional que debió imperar a raíz de la Independencia
norteamericana y de la Revolución Francesa. Predominó entonces una visión de
Estado Legal que permeó a todos los países. México, en la Constitución en 1824
no introdujo ningún dispositivo que aludiera a derechos individuales, toda vez que
la naciente nación demandaba en primer término, garantizar la soberanía nacio-
nal y organizar el ejercicio del poder. Será la Constitución de 1857 la que incorpo-
rará la salvaguarda de las llamadas garantías individuales y, otras disposiciones
que facultaban al Estado constitucional para actuar en nombre de la República a
través del Congreso y dictar leyes para reducir la desigualdad y la ignorancia; reor-
ganizar al país, acabar con fueros y privilegios. Si bien se produjeron algunas leyes
en este sentido, no alcanzó el tiempo para convertir los principios enunciados en
una realidad cotidiana, al prevalecer intereses que hicieron del orden constitucio-
nal aprobado, letra muerta.
Los cambios vividos desde los albores del siglo XX en la integración
geopolítica del planeta, la eliminación de los últimos reductos feudales y la adop-
ción de otras formas de gobierno, derivadas de nuevas corrientes ideológicas,
fueron la manera en que las naciones buscaron respuestas para resolver sus con-
tradicciones estructurales y consolidar sus respectivos procesos de desarrollo.
CARPIZO, Enrique, Derechos fundamentales, Interpretación Constitucional, La Corte y los Derechos. Ed.
Porrúa, México, 2009. P.3
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