La Sociedad Unipersonal en México, ¿algún día una realidad?

AutorObed Chávez Pérez
CargoEs Contador Público egresado Cum Laude, Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Fiscal

Fue en Alemania que la empresa unipersonal se originó como un esquema basado en la creación de un patrimonio autónomo y propio, destinado a una definida explotación económica (1922). Posteriormente se establece, en los años ochenta, la figura de Sociedad de Fundación Unipersonal para evitar que dichas empresas sean utilizadas como testaferros. Algunos países europeos adoptaron diferentes posturas legislativas. Unas sostenían que debía dotarse de personalidad jurídica, a la empresa unipersonal y otras, que su naturaleza debería limitarse al patrimonio exclusivo afectado a un fin, sin personalidad jurídica.

En países como España, tienen contemplado en su legislación la opción de que los ciudadanos se constituyan en Sociedad Unipersonal –sociedad constituida por un solo socio- o que, habiendo sido conformada por dos o más de ellos, todas sus acciones o participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. Esta posibilidad es permitida en la legislación española, tanto para las Sociedades Limitadas, como para las Sociedades Anónimas.

En España, las sociedades unipersonales anónimas o limitadas, operan en el tráfico como cualquier otra sociedad. Deben hacer constar su carácter de sociedad unipersonal en el Registro Mercantil y en su documentación: correspondencia, notas de pedido, facturas, etcétara; y en todos los anuncios a publicar por disposición legal o estatutaria. También existen normas especiales respecto a la forma de documentar los acuerdos adoptados por la Junta General de una sociedad unipersonal y conforme la forma y efectos de los contratos celebrados entre la sociedad y el socio único.

Si una sociedad –que ha sido constituida por dos o más socios- y que se ha convertido en unipersonal, no cumple en el plazo de seis meses con la obligación de hacer constar en el Registro Mercantil su carácter de unipersonal, el socio único responderá personal e ilimitadamente, es decir, con sus propios bienes, de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad.

Tenemos como Derecho comparado la legislacion española, en virtud de que los artículos vertidos en el proyecto presentado ante la Cámara de Senadores, son muy similares.

A mayor abundamiento transcribimos a continuación su contenido:

Oficio con el que remite Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

"2008, Año de la Educación Física y el Deporte".

MESA DIRECTIVA

LX LEGISLATURA

Of. No. DGPL 60-II-5-1591

Exp. Núm. 749

SECRETARIOS DE LA H. CÁMARA DE SENADORES

P R E S E N T E S.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., 27 de marzo de 2008.

DIP. MARÍA DEL CARMEN SALVATORI BRONCA

SECRETARIA

DIP. SANTIAGO GUSTAVO PEDRO CORTÉS

SECRETARIO

MINUTA

PROYECTO

DE

DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

Artículo Único.- Se reforman los artículos, 5, 7, 10, 58, 70, primer párrafo; 87, 89, fracciones I y II; 90, 92, 103, 229, fracción IV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR