La unificación de la legislación penal

AutorOlga Islas de González Mariscal
Páginas61-74

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I Unificación de la legislación penal
1. Antecedentes
  1. EL TEMA de la uniicación de la legislación penal en México ha transitado un largo camino, que no se puede soslayar; por tanto, aunque sea brevemente, me referiré a él. Pero empezaré por señalar que en la actualidad, en México, tienen vigencia 33 códigos penales; es decir, 31 códigos estatales, el del Distrito Federal y el Federal; a ellos se puede agregar el concerniente a la justicia militar. Esta diversidad de códigos penales ha dado margen al caos legislativo que padecemos, mismo que ha propiciado la impunidad y la injusticia.

    Es importante dejar constancia de que los miembros de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y la Academia como institución, desde hace más de 75 años, han venido manifestado, públicamente, su posición responsable, racional y realista a favor de la unidad legislativa penal. De ello da cuenta la doctora Elisa Speckman en un acucioso trabajo en el que, de manera muy puntual, recoge, en un número especial de la revista Criminalia,1las ideas más importantes vertidas en estudios realizados durante todos esos años.

    La historia documenta que en consideración a las primeras ideas emitidas a este respecto por los fundadores de la Academia, y a la vez, redactores del Código Penal de 1931, en el plan sexenal del presidente Lázaro Cárdenas se acordó trabajar, dentro de un programa de política criminal, sobre la unidad legislativa penal. Con ese motivo, en

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    1936 (convocada por la Secretaría de Gobernación), se llevó a cabo la "Convención Nacional para la Uniicación de la Legislación Penal y la lucha contra la delincuencia". En ese evento, los reconocidos penalistas redactores del código penal -José Ángel Ceniceros, Alfonso Teja Zabre, Luis Garrido, Raúl Carrancá y Trujillo y Francisco González de la Vega- presentaron un enjundioso estudio sobre el tema. En su proyecto unitario proponían tener como base el Código Penal de 1931,2que había sido tomado como modelo en la mayoría de las entidades federativas.

    De ahí en adelante la idea de la uniicación fue persistente. En 1940, don Raúl Carrancá y Trujillo, principal impulsor de esta propuesta, en un ciclo de conferencias sobre derecho penal organizado por la UNAM, pronunció una magníica y muy documentada conferencia sobre "la uniicación de la legislación penal mexicana". El doctor Carrancá, en esa conferencia3y en diversos estudios, abordó, con mucha puntualidad, todos los aspectos importantes sobre la materia. Hizo referencia precisa de las leyes que nos rigieron durante la Colonia, subrayando que tal legislación prolongó su vigencia por más de medio siglo; reseñó el panorama existente en los primeros años de la Independencia, en los ámbitos jurídico y político, hasta llegar a la adopción del federalismo. Asimismo, narró la forma como fue apareciendo la multiplicidad de códigos penales, y resaltó los inconvenientes alojados en esa multiplicidad.

    Como estos actos públicos vinieron otros varios. En 1963, hace justamente 52 años, en el Segundo Congreso de Procuradores de Justicia de toda la República,4organizado por el entonces procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, doctor Fernando Román Lugo, partidario de la tesis unitaria, se programó como tema a debatir, precisamente, la uniicación de la legislación penal, tanto sustantiva como adjetiva. En ese Congreso presenté una ponencia

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    sobre el tema. Entre otros razonamientos, airmé que "la diversidad de normas aplicables a la misma materia y la falta de coordinación de esfuerzos en la consecución de un mismo in, nunca será ambiente propicio para el desarrollo de una política criminal cientíica y moderna que responda a las necesidades actuales y siempre cambiantes de una sociedad determinada".5Más recientemente, en noviembre de 2004, el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en coordinación con el Instituto Max-Planck de Derecho Penal, la Fundación Konrad Adenauer y la Academia Mexicana de Ciencias Penales, organizó un Congreso Internacional que tuvo como inalidad analizar la posibilidad de uniicar la legislación penal en México y en el mundo.6En la presentación (por parte del Instituto Nacional de Ciencias Penales) se puntualizó que

    El vasto marco jurídico... diiculta la coordinación interinstitucional entre las autoridades responsables de procurar justicia; motiva criterios de inter-pretación judicial contradictorios; posibilita que conductas idénticas sean tipiicadas en forma diversa; permite criterios de punibilidad que establecen mínimos y máximos divergentes para un mismo tipo penal en distintas entidades federativas; y, en suma, contribuye a la impunidad.

    En ese mismo Congreso, en representación del Instituto Max-Planck, en el discurso inaugural Ulrich Sieber Hans-Jörg Albrecht y Jan-Michael Simón fueron muy claros al señalar:

    El fundamento de todo Derecho Penal es la claridad e inequivocidad de sus reglas y la falta de contradicciones en el sistema de normas... este fundamento es abandonado cuando diferentes normas dirigidas hacia un mismo destinatario prevén distintas consecuencias para el mismo comportamiento social... y así tampoco a la hora de cumplir su función especíica social, de dirigir el comportamiento por medio del establecimiento de la previsibilidad respecto de las consecuencias para el propio comportamiento (p. XXI).

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  2. Una vez registrados estos signiicativos eventos, por el corto tiempo asignado a mi plática, no me referiré a cuestiones históricas relativas a los problemas y a la situación por la cual México, desde la Constitución de 1824, como rechazo al sistema centralista, se constituyó en un Estado federal; sin embargo, sí es necesario resaltar que con ese fundamento empezaron a surgir los diversos códigos de los estados: el primero, de Veracruz, en 1835; el segundo, del mismo estado, en 1869. En 1871 se expide el primer Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y de ahí en adelante aparecen en los demás estados.7No obstante, en aquellos años, la multiplicidad de ordenamientos no generó mucha discordancia entre ellos; pues en su mayoría siguieron las pautas del código federal.

    Ahora, como se advierte, la situación es muy distinta; la uniformidad se fue perdiendo en razón de que cada ordenamiento penal ha tomado su propia ruta.

    Cabe subrayar que el tema de la uniicación ha sido sobradamente tratado. Los iuspenalistas han abordado todo a este respecto.8Han pormenorizado las razones por las que es necesaria la existencia de un código penal único. Se han referido a los trabajos iniciados en Chile desde 1963 con el in de armonizar la legislación penal en Latinoamé-rica mediante la elaboración de un código penal tipo.9En esta trascendente labor participaron académicos y juristas mexicanos, entre otros, don Raúl Carrancá y Trujillo.10Asimismo, han aludido, incluso, a los esfuerzos que la Unión Europea ha llevado a cabo para estructurar un

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    modelo que armonice los ordenamientos penales de todos los países que la integran. También han apuntado soluciones sobre cómo emprender esa uniicación en México.

  3. Ante esta situación, ahora sólo puntualizaré algunas de las múltiples razones que muestran la necesidad de un código penal único:

    1. Si entendemos que el derecho penal tiene como inalidad la protección de aquellos bienes jurídicos que por su jerarquía se estiman indispensables para hacer viable la vida en sociedad (la convivencia humana) y el desarrollo integral y democrático de la propia sociedad, es absurdo que en un mismo país se considere que esos bienes varían de valor de una entidad federativa a otra; es decir, se protejan en forma diferente en cada estado de la Federación; Carrancá afirmaba que lo penal pertenece al orden público y esto no puede ser vario en un mismo país y en una misma sociedad humana.

    2. Por otra parte, un código penal único -se ha dicho reiteradamente- permitirá contar con un instrumento que dé certeza a la justicia y que posibilite la estructuración de una política criminal coherente y cientíica que responda a las necesidades de nuestro país.

    3. La dispersión y desarticulación de las normas penales determinan que se dé trato desigual a personas que realizan conductas delictivas de la misma clase y en similares circunstancias, con lo cual se violan los principios de igualdad y de certeza.

    4. Especíicamente, en cuanto a las penas, particularmente en lo tocante a la pena de prisión, el problema es grave; por un lado, se advierte la disparidad de las punibilidades (en cuanto a mínimos y máximos) entre los estados; y por otro, el incremento de las penas ha llegado a extremos irracionales, rompiendo con el principio de proporcionalidad. Así tenemos, en cuanto al máximo de punibilidad, que sólo en dos estados (Guanajuato y Michoacán), dicho máximo es de 40 años, en trece estados (Baja California, Baja California Sur, Campeche, Co-lima, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas) es de 50 años; en tres (Guerrero, Nuevo León y Sonora) es de 60; en siete (Chihuahua,11Distrito Federal, Durango,

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      Puebla,12 San Luis Potosí, Tlaxcala y Veracruz) es de 70; en uno (Morelos) es de 80 años; en otro (Oaxaca) es de 105; en uno más (Chiapas) es de 110, y en cinco (Chihuahua, Estado de México, Puebla, Quintana Roo y Veracruz) la prisión es vitalicia.13 Los mínimos también muy variados: en trece (Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sonora y Tamaulipas) es de 3 días; en uno (Guanajuato) es de dos meses, en once (Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas) es de 3 meses; en tres (Baja...

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