Normas internacionales y de Estados Unidos respecto a transferencias y servicios sobre activos financieros

AutorC.P.C. Javier Cocina Martínez
Cargo del AutorProfesor de Contabilidad Internacional en el ITAM. Director del Centro de Investigación y Desarrollo del IMCP. Miembro de la Comisión de Principios de Contabilidad del IMCP
Páginas25-68
Libro 2. Transferencias y servicios
sobre activos financieros
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2.1 Introducción
Los activos financieros son una clase particular de los activos de una entidad, que como tales
deben cumplir con los elementos esenciales que los conforman.
Por tanto, el primer objetivo de este capítulo es mostrar la consistencia de la definición general de
los activos con la correspondiente a los activos financieros, establecer sus diferencias específicas y
los aspectos más relevantes que se refieren al control.
El segundo objetivo, dado que en los Boletines del IMCP no se cuenta con normas específicas para la
transferencia de activos financieros, es transcribir aquellas partes de las normas internacionales emitidas
por el IASB y FASB, necesarias para resolver los problemas de la transferencia y los servicios de
activos financieros en el contexto nacional, que servirán de fundamento a los capítulos posteriores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNVB) ha emitido Criterios de Contabilidad sobre la
transferencia de activos, que pueden constituir, junto con los textos internacionales citados, una
fuente importante para que el CINIF desarrolle la normatividad faltante en los Boletines. Esos
criterios serán llamados en capítulos posteriores.
2.2 Definición de activos
El Boletín A-11 define al activo en su párrafo 11:
Activo es el conjunto o segmento, cuantificable, de los beneficios económicos futuros
fundadamente esperados y controlados por una entidad, representados por efectivo,
derechos, bienes o servicios, como consecuencia de transacciones pasadas o de otros
eventos ocurridos.
Elementos de la definición
Beneficios económicos futuros fundadamente esperados
Párrafo 23
Con las palabras beneficios económicos se quiere hacer referencia al hecho de que la
entidad recibirá partidas provechosas para su operación y crecimiento.
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a transferencias y servicios sobre activos financieros
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Párrafo 24
El concepto se ubica esencialmente en el beneficio económico futuro al que la entidad
tiene acceso, y sólo secundariamente en los bienes físicos u otros elementos que
provean dichos beneficios.
Párrafo 25
El vocablo fundadamente, se refiere a que la expectativa de los beneficios futuros se
apoye en criterios razonablemente sólidos.
Controlados por una entidad
Párrafo 26
Todo activo lo es concretamente para una entidad determinada, no puede serlo
simultáneamente para otra entidad.
Párrafo 27
Al poseer una entidad determinado activo, puede controlar sus beneficios económicos
futuros, en la medida en que se beneficie de él, al mismo tiempo que, normalmente, se
encuentra en condiciones de negar o regular el acceso de terceros a dichos beneficios.
Párrafo 28
Todo ello proviene, generalmente, de derechos legales, aunque no sea ésta una
característica indispensable.
Consecuencia de transacciones pasadas
o de otros eventos ocurridos
Párrafo 29
Sólo la capacidad actual para obtener beneficios económicos futuros constituye un
activo y esto es la consecuencia de transacciones o de otros eventos o circunstancias
que han afectado a la empresa.
Libro 2. Transferencias y servicios
sobre activos financieros
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Párrafo 30
Estas transacciones o eventos, consecuentemente deben haber ocurrido ya. Se
excluyen, por lo tanto, los beneficios derivados de transacciones o eventos que habrán
de ocurrir en lo futuro, por más evidente que parezcan.
Por su parte, la declaración de conceptos número 6 del FASB, Elementos de los estados
financieros, agrega:
Una entidad que es propietaria de un activo es aquella que puede venderlo, utilizarlo
en la producción de bienes o servicios, darlo en arrendamiento a cambio de un precio,
retenerlo simplemente, darlo para la liquidación de pasivos o, tal vez, entregarlo a los
accionistas como dividendos o devolución de capital.
La definición de activos se enfoca principalmente sobre los beneficios económicos
futuros a que tiene acceso la entidad y sólo secundariamente sobre el aspecto físico de
las cosas y otros medios (por ejemplo, contratos de derechos y obligaciones) que
proveen beneficios económicos futuros. Muchas cosas físicas y otros medios son en
realidad agregados de beneficios económicos futuros que pueden separarse de
distintas maneras, y dos o más empresas pueden tener beneficios económicos futuros
del mismo agente al mismo tiempo o los mismos beneficios económicos futuros
continuos en diferentes tiempos. Por ejemplo, dos o más entidades pueden tener
intereses pro indivisos en un terreno. Cada uno tiene derecho a beneficios económicos
futuros que pueden calificar dentro de la definición de activo, a pesar que el derecho
de cada uno está sujeto cuando menos a la extensión de los derechos de los otros. O
bien, una entidad puede tener el derecho a los intereses de una inversión, mientras
que otra tiene derecho al principal.
Lo anterior, que el FASB señala como aquello que puede hacer un propietario con un activo es el
beneficio inherente a la propiedad, el cual conlleva necesariamente una diversidad de riesgos, tales
como robo, daños físicos, deterioro en su valor económico o la recepción de una recompensa
económica menor a la esperada.
La venta de un activo de acuerdo con los PCGA requiere, se trate de un bien o de un activo
financiero, la transferencia de los riesgos y beneficios de la propiedad y la entrega del control sobre
los mismos.

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