Estados Unidos Mexicanos

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas8-31
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Estudio
El Matrimonio Igualitario
Una lucha jurídico-política
II. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El tratamiento legal de las uniones entre parejas del mismo sexo depende de las
características que cada legislación reconoce. Es posible que el regular la unión civil
homosexual confiera los mismos derechos que el matrimonio, o que represente un estatuto
inferior.
En términos de la iniciativa presidencial, propone reformar el artículo 4 de la Constitución
General de la República para incorporar un criterio adoptado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), en pos de reconocer como un derecho el matrimonio
igualitario, sin importar la orientación sexual y sin discriminación alguna de la que puedan
ser objeto las personas. Asimismo, se contempla una iniciativa de reforma al Código Civil
Federal para asegurar el matrimonio igualitario entre personas mayores de 18 años del
mismo sexo y modernizar el lenguaje de este documento, para evitar los términos
discriminatorios.
Tales medidas están basadas en el reconocimiento del principio de universalidad de los
derechos humanos, del derecho a la igualdad ante la ley y de la prohibición de discriminar
por cualquier causa o condición, incluidas las que se basan en la orientación sexual y en la
identidad y expresión de género.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha conminado al Congreso de la Unión y a
los congresos de los estados a reconocer el derecho de las personas del mismo sexo a
contraer matrimonio, y de esta forma avanzar en la igualdad de derechos y libertades de
todas las personas; también para lograr la plena realización de todos los derechos de las
personas LGBTI, y trabajar contra cualquier acto de discriminación. El matrimonio entre
personas del mismo sexo es legal actualmente en la Ciudad de México y en algunos
estados, pero no es reconocido aún a nivel federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la legalidad del matrimonio igualitario
en todo el país; sin embargo, no es un derecho constitucional, por lo que las personas
interesadas deben promover juicios de amparo para poder casarse.
Las expresiones discriminatorias y de intolerancia deben impulsar en el trabajo legislativo
la prohibición de la discriminación y alentar la igualdad de derechos, en tanto que son dos
principios fundamentales del derecho internacional, por lo que hace a los derechos
humanos. Entre los pendientes legislativos se encuentra armonizar el derecho mexicano
con lo que ya determinó el máximo tribunal: no debe haber discriminación en los principios
de igualdad, y que el matrimonio igualitario es un derecho.
Es un deber de las y los legisladores avanzar en el reconocimiento pleno de los derechos
humanos de la población LGBTI en todo el país, atentos al principio de igualdad y de no
discriminación establecido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para la construcción de una sociedad más igualitaria y reforzar los derechos a
la no discriminación y a la ciudadanía plena.
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Estudio
El Matrimonio Igualitario
Una lucha jurídico-política
La SCJN determinó que prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo es
discriminatorio, no obstante la legislación de los estados no está vinculada
automáticamente con este fallo que refuerza el precepto de que la discriminación
sustentada en la orientación y preferencia sexual está vinculada al ámbito de la
universalidad de los derechos humanos.
El momento más contemporáneo de la institución civil, contractual, del matrimonio, ha sido
el del debate sobre la aplicación del derecho de las parejas del mismo sexo.2 En términos
políticos, la secularización de las instituciones está ligada con una postura que Martha
Naussbaum denomina como establishmentarian.3 De acuerdo con esta postura, el
adecuado orden y la seguridad pública requieren de un compromiso con una tradición
religiosa dominante.
La homosexualidad ha dejado de ser una conducta ilícita para ser una práctica que merece
atención como una conducta privada en un modo de relación reconocido y tutelado por el
derecho, aunque el matrimonio no es la única forma de reconocimiento de las parejas
homosexuales.
En México se dieron, primeramente, leyes de parejas de hecho en algunos de los estados
de la República, tanto para parejas heterosexuales como homosexuales (Estado de México
y Coahuila). En 2009 la Ciudad de México aprobó el matrimonio para parejas del mismo
sexo mediante las reformas al Código Civil, dicha reforma permitió también el acceso a la
adopción. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año de 2010, determinó la
validez de estos matrimonios y declaró la obligación para los demás estados de la República
en reconocerlos como válidos.
En 2011 Quintana Roo también celebró matrimonios entre personas del mismo sexo.
Respecto de Oaxaca, en 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que
su ley, al establecer expresamente que el matrimonio es la unión de hombre y mujer, es
contraria a la Constitución General de la República.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la legislación de la Ciudad de
México, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, no es contraria al
principio de igualdad; también sostuvo, en una sentencia posterior, que la regulación
legislativa que distingue entre el matrimonio para las parejas heterosexuales y la unión civil
para las parejas homosexuales, es contraria al principio de igualdad porque significa la
creación de un régimen que acentúa la noción de que las parejas del mismo sexo son
menos meritorias del reconocimiento que aquellas parejas heterosexuales.4
2 Fernando Arletazz, Matrimonio homosexual y secularización, Instituto de Investigaciones Jurídicas,
UNAM, 2015, p. 49.
3 Liberty of conscience. In def ense of America’s traditions of religious equality, Nueva York, Basic
Books, 2009, pp. 48-57.
4 Acción de Inconstitucionalidad 2/2010. Procuraduría General de la República, 16 de agosto de
2010.

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