De las unidades administrativas del instituto
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ARTICULO 7. Corresponden al coordinador, titular de unidad, directores generales y a los delegados regionales, las siguientes atribuciones:
I. Formular, organizar, dirigir, controlar y evaluar los programas y acciones encomendados a la unidad administrativa a su cargo;
II. Llevar a cabo la formulación, actualización, ejecución, seguimiento y supervisión de los programas y acciones que les corresponden, de conformidad con los criterios y prioridades establecidos por el Presidente del Instituto;
III. Acordar con el Presidente del Instituto los asuntos que por su importancia lo ameriten;
IV. Proponer al Presidente del Instituto la delegación de sus atribuciones en servidores públicos subalternos;
V. Representar al Instituto, cuando así se les instruya formalmente, ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y demás instancias en que éste participe;
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VI. Formular, de conformidad con los lineamientos que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría y en coordinación con la unidad administrativa encargada del Desarrollo Institucional, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, así como proponer al Presidente del Instituto las modificaciones al contenido de los mismos;
VII. Proponer al Presidente del Instituto la creación, modificación, reorganización, fusión y extinción de las áreas adscritas a la unidad administrativa a su cargo;
VIII. Apoyar a la Dirección General de Administración y Finanzas en la definición de los perfiles y evaluación de los puestos que correspondan al personal sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como brindar la colaboración que les sea requerida en las demás actividades relativas al ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de dichos servidores públicos;
IX. Proponer el nombramiento, contratación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo que no se encuentre sujeto a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar, directamente o a través de un servidor público subalterno, en los casos de imposición de sanciones, remoción y cese de personal bajo su responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
X. Proponer al Presidente del Instituto el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de los peritos en el Padrón Nacional de Peritos, de conformidad con la normativa aplicable;
XI. Proponer al Presidente del Instituto la formulación o modificación de normas, lineamientos, políticas, criterios, medidas y, en general, disposiciones jurídicas y administrativas que se requieran para alcanzar eficacia y eficiencia en los programas y acciones a cargo del propio Instituto, así como elaborar los anteproyectos correspondientes;
XII. Rendir los informes previos y justificados, ofrecer pruebas, interponer recursos y demás promociones que deban presentar como autoridades responsables en los juicios de amparo;
XIII. Apoyar con la entrega oportuna a la Unidad Jurídica de la información y documentación necesaria para contestar demandas, ofrecer pruebas, interponer recursos y demás promociones que deban presentar ante los tribunales judiciales o administrativos del orden federal o común, en los juicios en que la Procuraduría General de la República no intervenga en representación de la Federación;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les correspondan por suplencia;
XV. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados y atender el control de gestión de los asuntos de su competencia;
XVI. Recibir las promociones y solicitudes relativas a los asuntos de su respectiva competencia, que formulen las instituciones públicas y los particulares por escrito o, cuando así proceda, a través de medios de comunicación electrónica, sustituyéndose en este último caso la firma autógrafa por medios de identificación electrónica, así como emitir las respuestas, así como realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información por escrito o por los mismos medios;
XVII. Recibir en acuerdo a los directores de área, subdirectores, subdelegados y jefes de departamento;
XVIII. Integrar los expedientes y tramitar los procedimientos administrativos en que debe intervenir el Instituto, de conformidad con la legislación aplicable dentro del ámbito de su competencia, y emitir o gestionar ante la autoridad competente la resolución correspondiente;
XIX. Coordinarse con las demás unidades administrativas del Instituto para el mejor desempeño de los asuntos de su competencia;
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XX. Proporcionar de acuerdo a las normas y políticas establecidas, la información y, en su caso, la cooperación técnica que sea requerida por las instituciones públicas;
XXI. Asesorar en las materias de su competencia a las diferentes unidades administrativas y cuerpos colegiados de avalúos del Instituto que lo soliciten;
XXII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de los documentos y de la información que obren en los archivos físicos o electrónicos de la unidad administrativa a su cargo;
XXIII. Ejercer, en el ámbito de competencia de la unidad administrativa a su cargo, las atribuciones que la Ley otorga a la Secretaría y que corresponden al Instituto; y
XXIV. Las demás que les confieran las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y las que les encomiende el Presidente del Instituto.
ARTICULO 8. Corresponden a la Coordinación de Desarrollo Institucional las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y supervisar los trabajos relativos a la gestión de calidad que realicen las diversas unidades administrativas del Instituto;
II. Coordinar y supervisar la instrumentación, control, seguimiento y evaluación de las políticas, programas, procesos y acciones al interior del Instituto de acuerdo con los criterios emitidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría;
III. Coordinar y supervisar a las delegaciones regionales a fin de asegurar el óptimo ejercicio de sus atribuciones, así como fungir como enlace entre los titulares de las mismas y el Presidente del Instituto;
IV. Definir en coordinación con los delegados regionales y de conformidad con las instrucciones establecidas por el Presidente del Instituto, las prioridades, estrategias y criterios básicos a que se sujetarán los programas de trabajo de las propias delegaciones;
V. En coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto, diseñar y operar un sistema para evaluar el desempeño de las delegaciones regionales;
VI. Auxiliar al Presidente del Instituto en la entrega de los nombramientos, toma de posesión de sus cargos, cambio de adscripción por necesidades del servicio y remoción del personal adscrito a las delegaciones regionales;
VII. Informar al Presidente del Instituto, con base en los informes periódicos que rindan los delegados regionales, el diagnóstico y los resultados sobre las actividades y gestión de las respectivas delegaciones, así como someter a la consideración de éste las propuestas que estime convenientes para optimizar el desarrollo y funcionamiento de las propias delegaciones;
VIII. Difundir a las delegaciones regionales la información relativa a las normas, lineamientos y políticas a que deberán sujetarse en el desempeño de las atribuciones que les competan;
IX. Promover y supervisar que las unidades administrativas del Instituto, proporcionen la capacitación y el apoyo técnico que requieran las delegaciones regionales para el óptimo desempeño de sus funciones; y
X. Integrar, revisar, de acuerdo con los criterios emitidos por la Oficialía Mayor de la Secretaría, y someter a la consideración del Presidente del Instituto los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios que elaboren las respectivas unidades administrativas.
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El Coordinador de Desarrollo Institucional será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por el personal técnico y administrativo que integre su estructura organizacional y conforme al presupuesto autorizado.
ARTICULO 9. Corresponden a la Unidad Jurídica las siguientes atribuciones:
(R) I. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones que la Ley le confiere a la Secretaría, así como aquéllas previstas en otros ordenamientos que se refieran a las materias competencia de la Secretaría en términos de dicha Ley, con opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación; (DOF 12/01/17)
II. Proporcionar a las unidades administrativas del Instituto, así como a las instituciones públicas, la asesoría jurídica que requieran en las materias competencia del Instituto;
III. Solicitar a las instituciones destinatarias, la información y documentación relativa a los inmuebles federales que tengan destinados, para fines de titulación y de recuperación por la vía judicial;
IV. Coordinarse con la Procuraduría General de la República para ejercitar en la vía judicial las acciones y excepciones necesarias para la protección jurídica de los inmuebles federales, y coadyuvar en representación de la Secretaría y del Instituto en los procedimientos correspondientes;
V. Reivindicar los bienes inmuebles federales competencia de la Secretaría, por...
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