Declaración anual de las personas físicas que únicamente obtienen ingresos por sueldos y salarios. Principales aspectos por considerar

PáginasA32-A46

Marco teórico

Introducción

De acuerdo con el artículo 175 de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar el impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

Considerando que se aproxima el plazo para que los contribuyentes personas físicas presenten la declaración anual del ejercicio fiscal 2004, se efectúa un repaso de los principales aspectos que habrán de considerar para cumplir con dicha obligación las personas físicas que en ese año obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, o conceptos asimilables.

Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios obligadas a presentar la declaración anual

El artículo 117, fracción III, de la Ley del ISR dispone que las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en el capítulo I "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado" del título IV "De las personas físicas", de la Ley del ISR, estarán obligadas a presentar la declaración anual si se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables de otros capítulos del título IV del la Ley del ISR.

  2. Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor que presentarán la declaración anual.

  3. Cuando hubieran dejado de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre de 2004, o cuando a esa fecha hayan prestado servicios a dos o más empleadores.

  4. Cuando hubieran obtenido ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones conforme al artículo 113 de la Ley del ISR.

  5. Cuando hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $300,000.

    Es importante tomar en cuenta que de acuerdo con el artículo 175 de la Ley del ISR, no estarán obligadas a presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por concepto de sueldos y salarios e intereses cuya suma no exceda de $300,000, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención de ISR a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR.

    Conceptos que se consideran ingresos por salarios y asimilados

    Según el artículo 110 de la Ley del ISR, para efectos de esta ley se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), las prestaciones percibidas como consecuencia del término de la relación laboral, el importe de las becas otorgadas a personas que hubieran asumido la obligación de prestar servicios a quien proporcione la beca, así como la ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el que se les designe. Además, se asimilan a salarios los ingresos percibidos por las siguientes personas:

  6. Los empleados y funcionarios de la federación, los estados y los municipios, así como por los miembros de las fuerzas armadas.

  7. Los integrantes de sociedades cooperativas de producción por los rendimientos o anticipos que perciban.

  8. Los miembros de sociedades y asociaciones civiles, por los anticipos que obtengan.

  9. Los integrantes de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los administradores, comisarios y gerentes generales, por los honorarios que reciban.

  10. Las personas que presten servicios preponderantes a un prestatario en sus instalaciones, por los honorarios que perciban.

  11. Las personas físicas que, prestando servicios personales independientes, hayan comunicado por escrito a las personas morales o personas físicas con actividades empresariales de quienes perciban los honorarios, que optan por pagar el impuesto conforme al régimen de salarios.

  12. Las personas físicas que reciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales por las actividades empresariales que realicen, siempre que hayan comunicado por escrito a la persona que efectúe el pago, que optan por pagar el impuesto con base en el régimen de salarios.

  13. Los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la Ley de Sociedades de Solidaridad, siempre que cumplan con las obligaciones establecidas en el título IV, capítulo I, de la Ley del ISR.

    Formatos autorizados para presentar la declaración anual

    De acuerdo con la regla 2.18.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2004-2005, para presentar la declaración del ISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados utilizarán la forma oficial 13-A "Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados"; sin embargo, conforme a la regla 2.18.3 de la misma resolución, pueden optar por presentarla vía Internet en los términos de la regla 2.17.1.

    Es de destacar que las personas que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y conceptos asimilados, y que además obtengan ingresos acumulables de acuerdo con otros capítulos del título IV de la Ley del ISR, deberán presentar la declaración anual mediante el formato 13 "Declaración del ejercicio. Personas físicas". En este supuesto, cuando la suma de todos sus ingresos exceda de $300,000, deberán presentar la declaración anual vía Internet conforme a lo establecido en la regla 2.17.1 citada.

    Se habrá de considerar que los formatos 13 y 13-A se publicaron en el DOF del 7 de enero de 2005, y deberán utilizarse para presentar la declaración anual de 2004, sin que haya posibilidad de utilizar los que se ocuparon para presentar la declaración anual de 2003.

    Formato fiscal, con impuesto a cargo

    Cuando haya cantidad a pagar por cualquier impuesto, aun en el supuesto en el que exista saldo a favor o no se tenga cantidad a pagar por alguno de ellos, los contribuyentes presentarán la declaración anual mediante la forma oficial que corresponda ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el anexo 4, rubro A, de la RMF para 2004-2005, debiendo recabar el sello de la oficina receptora.

    El pago se realizará en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúe el pago.

    (Regla 2.18.1 de la RMF para 2004-2005)

    Formato fiscal, sin impuesto a cargo

    Cuando no haya cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR