UMA Unidad de medida de actualización

AutorC.P. Alejandro J. Sánchez Calderón
CargoIntegrante de la Comisión Nacional Representativa ante Autoridades Fiscales Federales
Páginas57-57
57
SÍNDICOS
UMA
UNIDAD DE MEDIDA DE ACTUALIZACIÓN
C.P. Alejandro J. S ánchez Calder ón
Integr ante de la Comisión Nacion al Represent ativa ante A utoridades F iscales Federale s
comision.sindicos@imcp.org.mx
Con el objetivo de separar el sa lario mí nimo de la medida
de referencias económicas ajenas a su fin, el 27 de enero de
2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decre-
to por el que se declaran Adicionad as y Reformadas diversas
disp osicione s de la Cons tituc ión Políti ca de los Es tados Uni -
dos Mexica nos (CPEUM), en materia de desindexación del
salar io mínimo.
En particu lar se reformó el art. 123, inciso A), fracción VI,
de la Constitución pa ra quedar de la siguiente ma nera:
Artíc ulo 123. Toda p ersona tiene dere cho al trabajo dig-
no y s ocialmente útil; al efecto, se promoverán la crea-
ción de empleos y la organ ización social de tr abajo, con-
forme a la ley.
A. Entre los obreros, jor naleros, empleados domésticos,
art esanos y de una maner a gener al, tod o contr ato de tr a-
bajo:
[…]
VI. Los salarios mínimos q ue deberán disfruta r los tra-
bajadores será n generales o profesionales. Los p rimeros
regirá n en la s áreas geográf icas que se determ inen; los
segundos se aplicará n en ram as determi nadas de la ac-
tividad económica o en profesione s, ofic ios o trabajos
especiales. El sal ario mínimo no podrá ser utilizado
como índice, unidad, base, medida o referencia para
fines ajenos a su natu raleza.
En este sentido, se establec ió a nivel con stitucional que
el sa lario mí nimo no puede ser utilizado como medida
para determ inar obligaciones y sanc iones ajenas a su na-
turalez a, es decir, obligaciones que no tengan un carácter
exclusivamente la boral.
Asimismo, como resultado de dicha reforma constitu-
cional se modificó también el ar t. 2 6, apar tado B), de
la CPEUM, y se creó una unidad de cuenta denomi nada
Unidad de Medid a y Actualiz ación (UMA), la cua l susti-
tuye al salario mín imo para la c uantificación de sancio-
nes y demás referencia s económicas.
Por su par te, el art. Cua rto Transito rio contiene un ma n-
dato pa ra los organismos legislativos correspondientes,
para que en el plazo m áximo de un año eliminen las re-
ferencias i mprecisas al sa lario mínimo y las modif iquen
por menc iones a la UMA (lo cual no ha sucedido en la
mayoría de los casos).
En este sentido, a partir del 28 de enero de 2016, todas
aquellas obligac iones y supuestos contenidos en las leyes
federales que uti licen al salario m ínimo como unidad de
medida, deberá n entenderse referidos a la UMA.
El art. S egundo Transitorio del De creto estableció que el
valor in icial diar io de la Unidad de Medida y Actualiza-
ción, a la fecha de entrada en vigor del Decreto será equ i-
va lente al que teng a el s ala rio m íni mo gen eral vig ente d iar io
para todo el país. En este sentido, duran te el año 2016 era
indistin to utilizar la UMA o el sala rio mínimo, puesto que
ambos tenía n el mismo valor. Sin embargo, el 3 0 de diciem-
bre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se expide la Ley para Determ inar el Valor
de la Unidad de Medida y Act ualización.
En el art. 5 de la c itada ley se establece que el INEGI deberá
publicar antes del 10 de enero de cada año, la cuant ía que
tendrá la UMA durante un año, plaz o que se contará del 1
de febrero del año de publicación, al 31 de enero del año si-
guie nte. En este se ntido, el 10 de e nero de 2017, el IN EGI es-
tableció que el valor que te ndrá la UMA dura nte el próximo
año ( plazo que se contará del 1 de febrero de 2017 al 31 de
enero de 2018), será de $75.49 diarios; $2,294.90 mensuales
y de $27,538.80 anuales.
Por su par te, la Comisión Nacion al de los Salar ios Mínimos,
mediante resolución publicada en el Diar io O fic ial d e la Fe de-
ración del 19 de dic iembre de 2016, estableció que el sa lario
mínimo gener al vigente a part ir del 1 de enero de 2017 es de
$80.04. Como se observa, act ualmente sí existe una diferen-
cia entre el v alor de la UMA y el sa lario mínimo que se va a
utiliza r durante 2017.
Lo anterior es trascendente, ya que los gobernados deberán
ser capaces de distingu ir cuándo uti lizar la U MA y cuándo
el salario mínimo, pues como difieren en su valor no es po-
sible uti lizarlos ind istintamente. Esto, aunado al hecho de
que en la mayoría de las leyes federales aún no se realiz an
los cambios de referencia al sa lario mín imo que orden a el
artícu lo Cuarto Transitorio del Decreto Constit ucional, en
materia de desindex ación del salario míni mo.
En nuestra opinión, en todas aquellas obligaciones y supues-
tos previstos en las leyes feder ales tales como: deducciones,
exenciones, multas, pagos, contribuc iones, derechos y otros,
en la medida en que no estén relacionados directa mente con
una prestación laboral, s e deberá utiliza r la UMA y no el
salario m ínimo diario.
Lo an terior, independientemente de que la s obligaciones y
supuestos prev istos en le yes federales indexadas al salario
míni mo, salario como unidad de c uenta, índic e, base, medi-
da o referencia, inva riablemente van a disminuir por la di-
ferencia que existe entre los valores de la UMA y el salario
mínimo pa ra 2017.
Por otra parte, tratá ndose del pago de obligaciones y benefi-
cios labora les contenidos en la Le y Federal del Trabajo, los
contratos colectivos e ind ividuales de trab ajo, estima mos
que en estos deberá conti nuar empleándose el salario m íni-
mo diario y no la UM A.

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