La UMA no se aplica para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión de retiro. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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La UMA no se aplica para determinar la cuota
diaria o la limitante de pago de una pensión de
retiro. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado
En el DOF del 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto que reforma a los artículos 26, apartado B, y 123, apartado
A, fracción VI, de la CPEUM para desvincular el salario mínimo general (SMG) de cualquier otro indicador, medida o
referencia que resulte ajena al objeto o naturaleza del salario, por el cual se creó la unidad de medida y actualización
(UMA). De esta manera, cualquier referencia ajena a la naturaleza del salario (retribución al trabajador por los servi-
cios prestados) deberá ser sustituida por la UMA.
En relación con lo anterior, en el DOF del 30 de diciembre de 2016 se dio a conocer la Ley para Determinar el Valor
de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo objeto es establecer el método de cálculo que debe aplicar el Inegi
para determinar la UMA.
Si bien, la UMA es el valor que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar
la cuantía de pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entre otras, la LSS, y se determina
anualmente por el Inegi en su expresión diaria, mensual y anual y en vigor a partir del 1o. de febrero de cada año,
tras la publicación del decreto en cuestión se modificaron las pensiones de retiro de los trabajadores otorgadas al
amparo de la LSS que en su totalidad se calculaban con base en el salario mínimo para determinarse actualmente
en función de la UMA. Ahora bien, el salario mínimo en 2019 tuvo un incremento de16% en relación con el del año
anterior, y la UMA sólo presentó un aumento de 4.8%; de ahí que algunos pensionados consideraron una afectación
a su economía por lo que acudieron a tribunales.
En este sentido, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la jurispru-
dencia laboral I.18o.A. J/8 (10a.) en la que señala que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de
seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario; incluso para generarla y
pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido,
topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo; es evidente así que dicha prestación es laboral.
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