Opción para el último pago provisional de los arrendadores de inmuebles

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Soy contadora independiente. Recientemente, una persona física me pidió que le calculara el impuesto anual, ya que durante los últimos seis meses del ejercicio 2002 obtuvo ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles destinados a usos distintos de casa-habitación, y durante este periodo no realizó ningún pago provisional.

Dado el monto de los ingresos del contribuyente, en los pagos provisionales de ISR determiné un saldo a cargo; sin embargo, en la declaración anual resultó un saldo a favor. Al plantearle esta situación a mi cliente, se negó a hacer los pagos provisionales, ya que no encuentra lógico que se tengan que hacer los pagos provisionales para que en la declaración anual resulte un saldo a favor.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

- Pregunta

¿Existe alguna posibilidad de no hacer los pagos provisionales cuando haya la certeza de que en la declaración del ejercicio se determinará un saldo a favor?

- Respuesta

El artículo 143, tercer párrafo, de la Ley del ISR prevé que los contribuyentes que obtengan únicamente ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, estarán relevados de efectuar pagos provisionales.

Si el monto de los ingresos mensuales del contribuyente excede de este límite, no habrá posibilidad de omitir la presentación de los pagos provisionales, pues en este caso, el artículo citado señala la obligación de hacerlos mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Si su cliente se encuentra en este último caso, podría considerar la aplicación del artículo 109-A del Reglamento de la Ley del ISR, el cual establece que los contribuyentes que perciban este tipo de ingresos, podrán calcular el último pago provisional considerando, en...

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