La UASLP, sede del XL Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado

AutorDaniel Berrones Zapata
Páginas45-48
45
THEMIS | NOSOTROS
La UASLP, sede del XL Seminario
Nacional de Derecho Internacional
Privado. Daniel Berrones Zapata, coordinador de la licenciatura en Derecho.
Entre los días 16 y 17 de noviembre
del pasado año, nuestra Facultad de
Derecho, “Abogado Ponciano Arriaga
Leija”, tuvo el honor de ser sede del XL
Seminario Nacional de Derecho Inter-
nacional Privado, realizado como un
homenaje a los precursores del Dere-
cho Internacional Privado en México.
A continuación se presenta una breve
síntesis sobre algunas de las temáticas
más relevantes, abordadas tanto por
destacados académicos de la Univer-
sidad Autónoma de San Luis Potosí
como por otros académicos de reco-
nocida trayectoria a nivel nacional.
Dentro de la temática de “Cooperación
procesal internacional”, es importante
destacar las siguientes ponencias:
“Cooperación Procesal Internacional
una herramienta del Derecho Inter-
nacional Privado” por Erick Armando
Pérez Venegas.
La cooperación procesal internacional es
una herramienta fundamental del dere-
cho internacional privado, en términos de
los tratados internacionales bilaterales y
multilaterales. El Consejo de la Judicatura
Federal, la Secretaría de Relaciones Exte-
riores y la Comisión Nacional de Tribuna-
les son instancias fundamentales para la
cooperación internacional en México, en
el marco de procedimientos mercantiles,
civiles, penales, etc. Iniciativas como la
Red Iberoamericana de Cooperación Ju-
dicial (IBERED) muestra de forma clara la
cooperación internacional entre estados.
“Proyecto de Convención sobre Re-
conocimiento y Ejecución de Resolu-
ciones Extranjeras de la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional
Privado de 2017”, por María Elena
Mansilla y Mejía.
El proyecto de convención sobre reconoci-
miento y ejecución de resoluciones extran-
jeras, por lo heterogéneo de las necesida-
des de cada estado, si bien es un esfuerzo
valioso, hay ciertos puntos de la conven-
ción que son obscuros y casuísticos, pese a
esto se logró en gran proporción armoni-
zar el proyecto con la Convención Sobre
Acuerdos de Elección de Foro.
“Comentarios al Convenio de La Haya
del 1 de febrero de 1971 sobre reco-
nocimiento y ejecución de sentencias
extranjeras en materia civil y comer-
cial, así como a su protocolo adicional”
por Francisco José Contreras Vaca.
Debido a la antigüedad (1971) del Con-
venio de La Haya sobre Reconocimiento
y Ejecución de Sentencias Extranjeras en
Materia Civil y Comercial y de su proto-
colo adicional, aunado a que muy po-
cos países forman parte de los mismos,
resulta importante que la Conferencia
de La Haya de Derecho Internacional Pri-
vado aborde nuevamente la problemá-
tica relativa a la homologación de sen-
tencias extranjeras, esperando que sus
esfuerzos culminen con la aprobación
de un nuevo tratado en la materia, que
substituya y mejore a aquellos que han
sido objeto del presente estudio.
“El Proyecto de La Haya sobre el re-
conocimiento y ejecución de sen-
tencias judiciales extranjeras” por
Leonel Pereznieto Castro.
El proyecto de Convención vendrá a
llenar algunos huecos que existen en el
procedimiento actual a n de que el re-
conocimiento de sentencias extranjeras,
se lleve a cabo de manera más ágil, se
trata, en resumidas cuentas de un ins-
trumento de derecho uniforme a n de
homogeneizar un procedimiento que
actualmente es difícil de realizar y con
frecuencia, incierto en cuanto a resulta-
dos y también, con una Convención de
este tipo, se reducirá sensiblemente la
incertidumbre y los tiempos en los cua-
les se lleva a cabo el procedimiento.
Sobre el tema “Derechos humanos,
nacionalidad y migración”, algunas de
las ponencias más interesantes fueron
las siguientes:
“The Protection of Human Rights in
the Theory of Private International
Law” por Silvia Marino.
El Derecho Internacional Privado, se
enfrenta hoy a nuevos desafíos en un
mundo globalizado. La promoción y el
desarrollo posterior deben tomar en la
más alta consideración, la promoción de
los derechos humanos. Las herramientas
tradicionales quizá se ha comprobado
que no son los sucientemente funcio-
nales. Por lo tanto, debería considerarse
al menos una combinación de esas he-
rramientas con nuevos métodos (como

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