Tutela de los Principios Constitucionales en materia Electoral: El caso Mexicano

AutorJaime del Río Salcedo
CargoMagistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Páginas7-44

Ponencia presentada el 17 de septiembre de 2009, en la Mesa 5: Constitución, Democracia y Autoritarismo, en el marco del X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional celebrado en la ciudad de Lima, Perú. Page 8

I Presentación

El objeto de este breve estudio es el de formular algunas reflexiones, forzo-samente generales, sobre experiencias del sistema democrático mexicano que han sido muy ricas y fructíferas, apoyadas con la información más significativa, y con unos estándares mínimos de claridad y actualidad.

La primera parte se dedica a unas breves notas históricas de la justicia electoral en México, destacando el periodo de 1996 a 2007, como fundamental en un proceso de transición jurídica que caminó de la mano del cambio político.

Como significaran Cabrera y Fix-Zamudio, siguiendo muy de cerca la idea vertida por Grant en su clásica obra, si quisiéramos condensar en una frase la contribución de América a la defensa constitucional, podríamos decir que en este Continente surgió la verdadera y propia garantía jurisdiccional de la Constitución1, de ahí que la segunda parte se dedique a los principios constitucionales en el derecho electoral mexicano.

Finalmente, hay un par de capítulos en los que se estudia -desde una perspectiva mexicana- la nulidad de elección por violación a principios constitucionales, y el principio de la democracia interna de los partidos políticos.

Por otra parte, quiero dejar constancia de mi profundo agradecimiento a Paola Rocío Sierra Chávez, Rubí Yarím Tavira Bustos e Ignacio Hurtado Gómez, cuyas contribuciones en la investigación han sido inestimables.

También, de modo particular, a mi amigo y reconocido profesor Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, a quien no sólo debo la lectura de este trabajo, sino sus útiles sugerencias y oportunos comentarios.

II Breves notas históricas sobre la justicia electoral en México

El objetivo de la presente comunicación justifica una breve referencia histórica sobre la justicia electoral en México, considerando que la doctrina nacional generalmente aceptada ha delimitado cuatro periodos sobre su evolución,2 al tiempo que se viene configurando una nueva etapa, que toma comoPage 9punto de partida la reforma constitucional de 2007, la legal que le siguió en 2008 y su aplicación en este año.

En un primer momento, a partir de la Constitución de 1824 se adopta, sustancialmente, el modelo inspirado en la Constitución Española de Cádiz de 1812, esto es, de elecciones indirectas, junta de parroquia, junta de partido y junta de provincia, con un sistema autocalificativo de naturaleza política, y un incipiente mecanismo administrativo de resolución de controversias en el que, desde la junta de parroquia se podía exponer queja relativa a cohecho o soborno para que la elección recayera en determinada persona, la cual era resuelta en definitiva y sin posibilidad de recurso alguno; mientras que en las juntas de partido y provincia examinaban los nombramientos de los electores designados, por lo que de hallar "reparo" la junta resolvía en definitiva sin recurso para impugnar.

Con pequeñas variaciones -consignadas en las leyes electorales de 1823, 1830, 1836, 1841 y 1847- se transita con este esquema durante el resto del siglo XIX, con la modalidad de que al instaurarse una República Federal, los procesos se orientan a la elección de senadores, presidente y vicepresidente de la república y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, junto con el sistema autocalificativo se construye uno heterocalificativo en manos de Senadores, y en su momento Diputados, tanto para la califica-ción de elecciones, como para -en ciertos tramos históricos- la designación de los titulares del Poder Ejecutivo, pero sin apartarse en todos los casos de su esencia política.3

Entre esos pequeños matices se encuentra lo dispuesto en las Reglas para las Elecciones de Diputados y de Ayuntamientos del Distrito y Territorios de la República, de 12 de julio de 1830, en donde aparece la idea del empa-dronamiento, la integración de un padrón electoral y la entrega de boletas a cargo de un comisionado, por lo que se permitía a los ciudadanos que se considerasen excluidos el inconformarse ante las juntas electorales quienes decidían en definitiva.4Page 10

De la misma forma, en las Bases Orgánicas de la República Mexicana publicadas el 14 de junio de 1843, se consagran por vez primera causales de nulidad de elecciones: "Artículo 168. Ninguna elección podrá considerarse nula, sino por alguno de los motivos siguientes: 1° Falta de las calidades constitucionales en el electo. 2° Intervención o violencia de la fuerza armada en las elecciones. 3° Falta de mayoría absoluta de los que tienen derecho de votar en las elecciones que no sean primarias. 4° Error o fraude en la computación de los votos",5 mientras que, por reforma de 22 de mayo de 1912, se adopta el sistema de votación directa en la elección.

En este periodo destaca la década que va de 1860 a 1870, en la que siguiendo la tesis del Ministro José María Iglesias, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Judicial conoce y resuelve cuestiones relaciona-das con los comicios, particularmente el llamado Amparo Morelos en 1874.6

No obstante, años más adelante y siendo Presidente el Ministro Ignacio L. Vallarta, la Suprema Corte construye la tesis inversa en cuanto que el juicio de amparo no era la vía para impugnar cuestiones electorales, por lo que el Poder Judicial, a partir de ese momento y hasta 1996, se encuentra impedido de conocer sobre aspectos políticos, salvo el periodo en que tuvo vigencia el recurso de reclamación que más adelante se comentará.

De esta forma, se logra advertir que la legislación del primer periodo configura un sistema autocalificativo y heterocalificativo de corte político, en manos de los denominados colegios electorales.

El segundo tramo histórico inicia con la disposición prevista en el artículo 97 de la Constitución de 1917, que confería la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para indagar sobre algún hecho o hechos que constitu-yesen una violación del voto público; sin embargo, en 1977 se reformó dicho precepto restringiéndose la facultad de la Suprema Corte cuando a su juicio se pusiera en duda "la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la unión".

Ya en 1918, Venustiano Carranza emite la Ley para Elecciones de Poderes Federales, de 2 de julio, en la cual se mantiene y perfecciona el sistemaPage 11autocalificativo, así como la esencia del sistema de nulidades, y se incorpora un capítulo con disposiciones penales.

Con la reforma de 1949, se comienza a configurar un sistema impugnativo de corte administrativo que abre la posibilidad de combatir actos como la negativa de registro de candidatos, el funcionamiento de los comités distri- tales, la designación de funcionarios electorales, y la división de los distritos electorales.7

Al final de este segundo periodo, el 4 de diciembre de 1951, el Presidente Miguel Alemán emite una nueva Ley Electoral Federal, en donde se consolida el sistema de impugnación en contra de actos de los organismos electorales ante sus superiores jerárquicos, asimismo se contempló un recurso innominado para reclamar actos de los organismos electorales, y un recurso de revocación para combatir los actos de la Comisión Federal Electoral. Se mantiene el sistema autocalificativo y se le otorgan facultades al Procurador General de la Nación para conocer de actos que se consideraran violatorios del voto, previa petición de la cámara calificadora.8

El tercer periodo comienza en 1977, y lo hace con la reforma al artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se contempla el recurso de reclamación para combatir las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, cuya competencia se confirió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, si bien se consagra un medio impugnativo de naturaleza jurisdiccional, lo cierto es que adoleció de una condición fundamental que lo volvió prácticamente inoperante, y que fue el hecho de que las resoluciones de la Corte no eran vinculatorias para los colegios electorales, no obstante, en seis casos hubo un pronunciamiento de fondo en los que se declararon infundadas las reclamaciones, mientras que ocho recursos fueron desechados por improcedentes.9

Por su parte, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, de 28 de diciembre de 1977, decretada por José López Portillo, previó un contencioso electoral integrado con un sistema de nulidades, sanciones penales y cinco recursos administrativos: recurso de inconformidad, para combatir actos del Registro Nacional de Electores; recurso de protesta,Page 12mediante el cual se impugnaban los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas; recurso de queja, para atacar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el propio comité, y tenía por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en la ley, así como en contra de los resultados de las actas de cómputo distrital de la elección de diputados por representación proporcional; recurso de...

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