La tutela judicial de derechos en el sistema de justicia de adolescentes

AutorEloy Morales Brand
CargoDoctor en Derecho. Maestro en Derecho Penal
Páginas191-213
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La tutela judicial de derechos en el
Sistema de Justicia Penal de Adolescentes
JoSé luiS eloy moRaleS bRand
*
La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja
dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces
para que sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.
Eduardo Galeano
Sumario: I. Introducción II. Tutela judicial de derechos y sistema de justicia penal,
III. Derechos básicos sujetos a tutela judicial en el sistema de justicia penal de
adolescentes, IV. Conclusiones.
I. Introducción
Las reformas a la Constitución mexicana de 12 de diciembre de 2005, 18 de junio
de 2008 y 10 de junio de 2011, responden a un sistema de justicia penal garantista, es
decir, a un modelo criminológico basado en el respeto a los derechos humanos1, que
se traduce en la tutela de aquellos valores o derechos fundamentales cuya satisfac-
* Doctor en Derecho. Maestro en Derecho Penal. Maestro en Derechos Humanos. Profesor
investigador titular del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes,
México, donde realiza actividades de investigación y docencia en las áreas de Derecho Penal,
Proceso Penal y Derechos Humanos. Consultor, asesor y litigante en sistema de justicia penal y
derechos humanos. E-mail: jlemb@hotmail.com
1 Alesandro Baratta es uno de los principales precursores del Derecho Penal de Garantías, en
un artículo publicado en los años ochentas, enumeraba una serie de principios que se reeren
a criterios políticos y metodológicos para la descriminalización y para la construcción de los
conictos y de los problemas sociales en una forma alternativa a la que ofrece el sistema penal
actual. Anitua, Gabriel Ignacio. Historias de los pensamientos criminológicos. Primera Edición,
Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 2005, p. 452.
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ción, aún contra los intereses de la mayoría, es el n justicador de los mecanismos
de control social formalizados, entre ellos el Sistema de Justicia Penal2.
Estas modicaciones son en parte producto del derecho internacional de los
derechos humanos que debe aplicarse en todas las naciones rmantes o de las que
forme parte, lo que inuye en la reforma al sistema penal a un sistema acusatorio ga-
rantista y protector de derechos humanos. Además, el movimiento europeo y ameri-
cano para la protección de los derechos en materia penal, ha ayudado a la producción
de reformas garantistas de los derechos humanos, de lo cual no escapó nuestro país,
e inuenciaron la construcción del sistema acusatorio mexicano.
Respecto a la reforma del 12 de diciembre de 2005 al artículo 18 de la Consti-
tución Federal, ésta precisó una verdadera Justicia Penal de Adolescentes en nuestro
país, que implicó el establecimiento de tribunales especializados para el juzgamiento
de los hechos delictivos cometidos por menores de 18 años de edad, ya que, ante-
riormente, la propia autoridad dependiente del Poder Ejecutivo, era la que investiga-
ba -Ministerio Público-, juzgaba, sancionaba y ejecutaba las medidas de seguridad
impuestas a los menores –Consejos Tutelares-; con lo que no se daba una certeza
en la imparcialidad del procedimiento, pues la misma parte que acusaba, se conver-
tía en juez y aplicador de sanciones, limitando las garantías y derechos del menor
imputado y de la víctima, y se restringían indebidamente sus derechos por la falta de
condiciones necesarias para hacerlos efectivos su defensa; y con mayor razón, que
en el caso de los menores de edad, los tratados internacionales como la Convención
Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Po-
líticos, junto con la Convención de los Derechos del Niño, precisan claramente que
el menor de 18 años no puede ser juzgado penalmente como un adulto, y el proceso
debe llevarlo la autoridad judicial, y no se cumplía con esas determinaciones, pues
el procedimiento lo llevaba a cabo un Consejo Tutelar de Menores, dependiente de
la autoridad ejecutiva.
Así, el cambio del modelo normativo constitucional evidenció la búsqueda del
respeto y dignicación de los derechos humanos, por la real observancia de las ga-
rantías de los menores de 18 años, sometidos a un proceso por la supuesta comisión
de un hecho punible, el cual sería vigilado y dirigido por la autoridad judicial, con
sus características de imparcialidad y objetividad al valorar los hechos de se pongan
a su conocimiento, con plena libertad de la persona para ejercer sus derechos fun-
damentales
También debe resaltarse que la reforma referida implementó por primera vez
la justicia alternativa, con base al principio de intervención mínima, para buscar
2 Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Cuarta Edición, Editorial
Trotta, Madrid, 2000, p. 336.
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