La tutela de los derechos reales

AutorLara Fernández, Alberto - Mendoza Vázquez, Mayra Alejandra

“El derecho real es una relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene la facultad de obtener de una cosa, exclusivamente, y en una forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.

El objeto del derecho real siempre lo constituye una cosa, la cual debe estar determinada, dado que sólo puede realizarse sobre una cosa concreta e individualizada, sin que exista la posibilidad de ejercitar un derecho real sobre una cosa genérica, como en los derechos personales”.

(Gallegos Alcántara Eridani; Bienes y Derechos Reales; Iure Editores, México 2004).

9.1.- De La Acción Reivindicatoria:

La reivindicatoria compete a quien tiene la propiedad de la cosa, pero no está en posesión de ella.

Nuestra legislación civil dispone que los juicios sobre reivindicación se ventilen en la vía ordinaria y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre un bien y que se condene al demandado a entregarlo con sus frutos y accesiones.

Por virtud de la sentencia que se dicte en los juicios reivindicatorios, se pierde la propiedad y la posesión del que resulte vencido en favor del vencedor.

“La rei vindicatio es la principal acción in rem, por que es la sanción del derecho mas completa que se pueda tener sobre una cosa; el derecho de propiedad. Gracias a esta acción, un propietario desposeído puede hacer valer contra todo detentador su derecho de propiedad para obtener la restitución de la cosa que le fue quitada”.

(Petit Eugene; “Tratado Elemental de Derecho Romano”, Editora Nacional; México, 1971; Novena edición).

9.2.- La reivindicatoria podrá ejercerse:

  1. Contra el poseedor originario.

  2. Contra el poseedor derivado.

  3. Contra el simple detentador o precarista.

  4. Contra el que ya no posee, pero que poseyó.

    El simple detentador, el precarista y el poseedor con título derivado, podrán declinar la responsabilidad del juicio, designando al poseedor que lo sea a título de dueño y señalando su domicilio; el poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

    Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación.

    9.3.- Bienes exceptuados de esta acción:

    Podrán reivindicarse todos los bienes muebles o inmuebles y los derechos reales...

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