De la Tutela

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas87-113
III.Por sentencia condenatoria que imponga como pena esta suspensión.
Irrenunciabilidad de la patria potestad
448.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes
corresponda ejercerla pueden excusarse:
I. Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan atender de-
bidamente a su desempeño.
CC-DE LA TUTELA
TITULO IX
De la Tutela
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Finalidad de la tutela
449.- El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los
que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y
legal,o solamente la segunda, para gobernarsepor sí mismos. La tutela
puede también tener por objeto la representación interina del incapaz
en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacita-
dos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los
menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
Sujetos que tienen incapacidad natural y legal
450.- Tienen incapacidad natural y legal:
I. Los menores de edad;
II.Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia,
aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna
afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carác-
ter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas
como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que
debidoalalimitación,oalaalteracnenlainteligenciaqueestolespro
-
voqueno puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su
voluntad por algún medio.
III. Derogado.
IV.Derogado.
Actos para los que tienen incapacidad legal los menores casados
451.- Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio,
tienen incapacidad legal para los actos que se mencionen en el artículo
relativo al capítulo I del título décimo de este libro.
Naturaleza de la tutela
452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede
eximirse, sino por causa legítima.
87 CC-DE LA TUTELA 448.-
Responsabilidad por negativa a aceptar cargo de tutor
453.- El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de
tutor,es responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resul-
ten al incapacitado.
Desempeñodelatutela
454.- Latutela se desem peñará por el tutor con intervención del cura-
dor,del juez de lo familiar y del Consejo Local de Tutelas,en los términos
establecidos en este Código.
Prohibición de contar con más de un tutor o curador
455.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un
tutor y de un curador definitivos.
Límite de tutelas o curatelas que se pueden desempeñar
456.- El tutor y el curador pueden desempeñar, respectivamente, la
tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o
son coherederos o legatarios de la misma persona, puede nombrarse
un solo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
Designación de tutor especial por intereses opuestos de incapaces
457.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces,
sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conoci-
miento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los inte-
reses de los incapaces, que él mismo designe, mientras se decide el
punto de oposición.
Reglas para el desempeño de cargos de tutor y curador
458.- Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser
desempeñados al mismo tiempo por una sola persona. Tampoco pue-
dendesempeñarse por personas que tengan entre sí parentesco en cual-
quier grado de la línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral.
Personas que no pueden ser tutores o curadores
459.- No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas
que desempeñen el Juzgado de lo Familiar y las que integren los Con-
sejos Locales de Tutelas; ni los que estén ligados con parentesco de
consanguinidad con las mencionadas personas, en la línea recta, sin li-
mitaciónde grados, y en la colateral dentro delcuarto grado inclusive.
Obligación de dar aviso de la muerte de quien ejerce la patria
potestad
460.- Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad
sobre un incapacitado a quien deba nombrarse tutor,su ejecutor testa-
mentario y en caso de intestado los parientes y personas con quienes
haya vivido, están obligados a dar parte del fallecimiento al juez pupilar,
dentro de ocho días, a fin de que se provea a la tutela, bajo la pena de
veinticinco a cien pesos de multa.
LosjuecesdelRegistroCivil,lasautoridadesadministrativasylasjudi
-
ciales tienen obligación de dar aviso a los jueces pupilares de los casos
en que sea necesario nombrar tutor y que lleguen a su conocimiento en
el ejercicio de sus funciones.
Tipos de tutela
461.- La tutela es testamentaria, legítima o dativa.
453.- CC-DE LA TUTELA 88

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