Tuna fresca o refrigerada

AutorRafael Sosa Carpenter
Páginas1-17
Ficha de
Inteligencia
Comercial
Elaboró: Rafael Sosa C
Revisó: GMR
Edo. de Revisión: 00
Producto: Tuna fresca o
refrigerada
Mercado: Estados Unidos de América
Fecha de emisión: Enero 2015
Página: 1 de 17
Autor(es): Rafael Sosa Carpenter Fotografía http://upload.wikimedia.org/w ikipedia/commons/a/a1/Opuntia_ficus-indica_fruit9.jpg
© 2015 Carpenter Consulting Group S de RL de CV. Todos los derechos res ervados. El contenido de este documento es meramente informativo, extraído de
fuentes públicas y oficiales ( en el tiempo en que se indica su elaboración), y, de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesi onal, ni ser fuente
para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consulta rse las disposiciones legales y a un profesionista calificado para ello . Queda prohibida la copia, difusión
o revelación de su contenido a terceros sin citar la fuente del autor. En caso co ntrario vulnerará la legislación vigente.
Sector:
Producto:
Clasificación
arancelaria:
País de destino:
País de origen:
Tratado de Libre
Comercio que aplica
Contenido
El producto ......................................................................................................................................................... 2
Clasificación arancelaria del producto.............................................................................................................. 2
Clasificación arancelaria en México .............................................................................................................. 3
Clasificación arancelaria en el país de destino ............................................................................................ 3
El mercado estadounidense: atractivo para el mundo ................................................................................... 4
Regulaciones arancelarias y contribuciones relacionadas con la exportación de México ........................ 9
Regulaciones no arancelarias a la exportación de México ......................................................................... 9
Regla de origen aplicable en el TLC ........................................................................................................... 11
Regulaciones arancelarias y contribuciones relacionadas con la importación en mercado de destino .... 12
Regulaciones no arancelarias a la importación en el mercado de destino ............................................. 12
Fuentes: ........................................................................................................................................................... 17
Ficha de
Inteligencia
Comercial
Elaboró: Rafael Sosa C
Revisó: GMR
Edo. de Revisión: 00
Producto: Tuna fresca o
refrigerada
Mercado: Estados Unidos de América
Fecha de emisión: Enero 2015
Página: 2 de 17
Autor(es): Rafael Sosa Carpenter Fotografía http://upload.wikimedia.org/w ikipedia/commons/a/a1/Opuntia_ficus-indica_fruit9.jpg
© 2015 Carpenter Consulting Group S de RL de CV. Todos los derechos res ervados. El contenido de este documento es meramente informativo, extraído de
fuentes públicas y oficiales ( en el tiempo en que se indica su elaboración), y, de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesi onal, ni ser fuente
para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consulta rse las disposiciones legales y a un profesionista calificado para ello . Queda prohibida la copia, difusión
o revelación de su contenido a terceros sin citar la fuente del autor. En caso co ntrario vulnerará la legislación vigente.
El producto
La Tuna es el fruto de las plantas pertenecientes a la familia de las cactáceas, del género (Opuntia) y
especie según el tipo comercial, de forma oval u oblonga; de cáscara gruesa que va del color verde al
amarillo o rojo y cubierta de gloquidios o ahuates, de pulpa verdosa amarilla, anaranjada o roja, jugosa
y dulce, la cual contiene un gran número de semillas1.
Clasificación arancelaria del producto
La TUNA se ubica dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en el
capítulo 08 “Las demás frutas u otros frutos, frescos”, pero específicamente se clasifica
arancelariamente en la partida 0810 “los demás”. Las Notas Explicativas de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y Exportación indican que en esta subpartida también se contemplan las
TUNAS frescas o refrigeradas (Nota: Se entiende que un producto está refrigerado cuando se ha bajado su
temperatura a aproximadamente 0° C sin llegar a su congelación.), como sigue:
08.10 LAS DEMAS FRUTAS U OTROS FRUTOS, FRESCOS.
0810.10 Fresas (frutillas).
0810.20 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras- frambuesa.
0810.40 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
0810.50 Kiwis.
0810.60 Duriones.
0810.90 Los demás.
Esta partida comprende todas las frutas y demás frutos comestibles no citados anteriormente, ni comprendidos en otros
Capítulos de la Nomenclatura (véanse las exclusiones mencionadas en las Consideraciones generales de este Capítulo).
Por tanto, se clasifican aquí:
1) Las fresas (frutillas).
2) Las frambuesas, zarzamoras, moras y las moras-frambuesa.
3) Los arándanos rojos o azules, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
4) Kiwis (Actinidia chinensis Planch. o Actinidia deliciosa).
1 Definición de la Norma NMX-FF-030-1995.

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