Trilogía electrónica

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Páginas49-86
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Capitulo II
2. Trilogía electrónica
La revisión electrónica surge a partir del 1º de enero del 2014, y es parte de un siste-
ma normativo basado en mecanismos electrónicos, integrado por un buzón tributa-
rio, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica.
2.1. Buzón tributario
Así el artículo 17-K del CFF, nos indica que toda persona física y moral que esté ins-
crita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tribu-
tario, como medio de comunicación electrónico con la autoridad scal y por medio
el cual:
Autoridad scal: El contribuyente:
Realizará las noticaciones de cualquier acto
o resolución administrativa que emita, en do-
cumentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido.
Presentará promociones, solicitudes, avisos o
atenderá sus requerimientos, a través de docu-
mentos digitales, así también podrá realizar con-
sultas sobre su situación scal y dar seguimiento
a sus trámites.
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Principales riesgos scales de la empresa
Y como regla general, señala que los contribuyentes deben de consultar, su buzón
tributario asignado dentro de los 3 días después de recibir el aviso electrónico envia-
do por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación1 que el mismo contribu-
yente haya elegido entre:
Correo electrónico
Número de teléfono móvil para envió de mensaje de texto
Para esto la autoridad solo enviará aviso una sola vez, para corroborar autentici-
dad y el correcto funcionamiento del buzón.
En caso que el contribuyente, no abra su buzón tributario dentro de los tres días
siguientes al aviso, la noticación se tendrá por realizada al cuarto día hábil
Cuando se es noticado y el contribuyente ingrese en día y hora inhábil, a su
buzón tributario para vericar los documentos digitales pendientes de noticar, ge-
nerando acuse de recibo electrónico, la noticación se dará por practicada el día si-
guiente hábil.
El artículo 134 del CFF reere a la forma de noticar los actos administrativos, y
en cuanto al buzón tributario nos señala que podrá ser noticado lo siguiente:
Citatorios
Requerimientos
Solicitudes de informes o documentos
Actos administrativos que pueden ser recurridos.
Presentación de documentación de un plazo legal
En cuanto a los plazos para la realización de trámites avisos y atención de notica-
ciones, el CFF en su artículo 12 nos dice que:
Plazos jados en días, no cuentan los sábados, domingos, días inhábiles y días
de vacaciones generales de las autoridades scales federales, excepto en los
plazos para presentar declaraciones y pagos de contribuciones.
Plazos jados en períodos y en fecha determinada se consideran todos los días.
1 En caso que na haya activado el buzón tributario el contribuyente la noticación se hará por esta-
dos, conforme al artículo 134 fracción III del CFF. Para efectos de habilitar el buzón tributario será con-
forme a la Regla 2.2.7 de la RMF 2018 y la cha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario
y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
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Capítulo 2
Plazos jados en mes o año, en el primer caso concluye el mismo día del mes
de calendario posterior al del inicio, y el segundo caso vence el mismo días del
siguiente año aquel en que inició.
En el caso de presentación de documentación se debe realizar dentro de un plazo
legal, se considerarán las 24 horas correspondientes al día del vencimiento y para el
caso del buzón tributario:
El horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas.
Autorización del uso del buzón tributario a otras autoridades scales
En el mismo CFF señala que SAT, mediante reglas de carácter general (RCG), podrá
autorizar el uso del buzón tributario, cuando las autoridades de la administración pú-
blica centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los orga-
nismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares,
o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
Dicha autorización, según la RCG 2.2.11., de la RMF 2018, indica que solo es
para depositar información o documentación del interés para el particular, y la auto-
rización será conforme a la siguiente cha de trámite:
246/CFF Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y
particulares
¿Quiénes lo presentan?
Autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o
municipal, los organismos constitucionalmente autónomos o
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recepción de la solicitud.
Resolución a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requieran los servicios de uso del buzón tributario en términos del artículo 17-L.
Requisitos:
Estar inscrito, activo y localizado en el RFC.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Cumplir con las especicaciones técnicas publicadas por el SAT
Señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán
Consentimiento de los particulares
Los usuarios deberán contar con buzón tributario.
Continúa...

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