Trilogía electrónica
Autor | Carlos Orozco-Felgueres Loya |
Páginas | 49-86 |
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Capitulo II
2. Trilogía electrónica
La revisión electrónica surge a partir del 1º de enero del 2014, y es parte de un siste-
ma normativo basado en mecanismos electrónicos, integrado por un buzón tributa-
rio, la contabilidad electrónica y la revisión electrónica.
2.1. Buzón tributario
crita al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tribu-
tario, como medio de comunicación electrónico con la autoridad scal y por medio
el cual:
Autoridad scal: El contribuyente:
Realizará las noticaciones de cualquier acto
o resolución administrativa que emita, en do-
cumentos digitales, incluyendo cualquiera que
pueda ser recurrido.
Presentará promociones, solicitudes, avisos o
atenderá sus requerimientos, a través de docu-
mentos digitales, así también podrá realizar con-
sultas sobre su situación scal y dar seguimiento
a sus trámites.
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Principales riesgos scales de la empresa
Y como regla general, señala que los contribuyentes deben de consultar, su buzón
tributario asignado dentro de los 3 días después de recibir el aviso electrónico envia-
do por el SAT, mediante los mecanismos de comunicación1 que el mismo contribu-
yente haya elegido entre:
• Correo electrónico
• Número de teléfono móvil para envió de mensaje de texto
Para esto la autoridad solo enviará aviso una sola vez, para corroborar autentici-
dad y el correcto funcionamiento del buzón.
En caso que el contribuyente, no abra su buzón tributario dentro de los tres días
siguientes al aviso, la noticación se tendrá por realizada al cuarto día hábil
Cuando se es noticado y el contribuyente ingrese en día y hora inhábil, a su
buzón tributario para vericar los documentos digitales pendientes de noticar, ge-
nerando acuse de recibo electrónico, la noticación se dará por practicada el día si-
guiente hábil.
El artículo 134 del CFF reere a la forma de noticar los actos administrativos, y
en cuanto al buzón tributario nos señala que podrá ser noticado lo siguiente:
• Citatorios
• Requerimientos
• Solicitudes de informes o documentos
• Actos administrativos que pueden ser recurridos.
Presentación de documentación de un plazo legal
En cuanto a los plazos para la realización de trámites avisos y atención de notica-
ciones, el CFF en su artículo 12 nos dice que:
• Plazos jados en días, no cuentan los sábados, domingos, días inhábiles y días
de vacaciones generales de las autoridades scales federales, excepto en los
plazos para presentar declaraciones y pagos de contribuciones.
• Plazos jados en períodos y en fecha determinada se consideran todos los días.
1 En caso que na haya activado el buzón tributario el contribuyente la noticación se hará por esta-
dos, conforme al artículo 134 fracción III del CFF. Para efectos de habilitar el buzón tributario será con-
forme a la Regla 2.2.7 de la RMF 2018 y la cha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario
y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”.
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Capítulo 2
• Plazos jados en mes o año, en el primer caso concluye el mismo día del mes
de calendario posterior al del inicio, y el segundo caso vence el mismo días del
siguiente año aquel en que inició.
En el caso de presentación de documentación se debe realizar dentro de un plazo
legal, se considerarán las 24 horas correspondientes al día del vencimiento y para el
caso del buzón tributario:
• El horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas.
Autorización del uso del buzón tributario a otras autoridades scales
En el mismo CFF señala que SAT, mediante reglas de carácter general (RCG), podrá
autorizar el uso del buzón tributario, cuando las autoridades de la administración pú-
blica centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los orga-
nismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares,
o bien, estos últimos entre sí acepten la utilización del citado buzón.
Dicha autorización, según la RCG 2.2.11., de la RMF 2018, indica que solo es
para depositar información o documentación del interés para el particular, y la auto-
rización será conforme a la siguiente cha de trámite:
246/CFF Solicitud de Autorización para el uso del buzón tributario a sector gobierno y
particulares
¿Quiénes lo presentan?
Autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o
municipal, los organismos constitucionalmente autónomos o
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recepción de la solicitud.
Resolución a la solicitud.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requieran los servicios de uso del buzón tributario en términos del artículo 17-L.
Requisitos:
• Estar inscrito, activo y localizado en el RFC.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
• Cumplir con las especicaciones técnicas publicadas por el SAT
• Señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán
• Consentimiento de los particulares
• Los usuarios deberán contar con buzón tributario.
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