Buzón tributario
Autor | Javier Martínez Guitiérrez |
Páginas | 226-226 |
Page 225
A través del artículo 17-K y 18 del CFF se establece que, las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digita- les, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
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Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. Artículo 110 del CFF.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán, personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Artículo 134 del CFF.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Artículo 134 del CFF.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso al correo electrónico en términos del CFF. Artículo 134 del CFF.
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de...
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