Reformas fiscales 2013. Las modificaciones tributarias que son impostergables y que deben ser analizadas por el Congreso de la Unión

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

Page 1

Introducción

El 1o. de diciembre de 2012 comienza su encargo el nuevo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, habrá importantes cambios en toda la Administración Pública Federal, entre otros, habrá nuevo titular de la SHCP y nuevo jefe del SAT. Al efecto, es usual que dentro de los dos primeros años de funciones del Ejecutivo Federal se presenten importantes iniciativas en materia fiscal con objeto de que el probable desgaste político de esas reformas se produzca al inicio del nuevo gobierno y antes de que se acerquen las elecciones intermedias, en las que se eligen nuevos diputados federales. En otras palabras, dentro de estos dos primeros años de gobierno es cuando existe una mayor posibilidad de que se discutan y aprueben modificaciones de naturaleza fiscal que produzcan cambios reales en nuestro sistema tributario.

Por esta razón, señalamos los principales cambios fiscales que en opinión nuestra son impostergables y deben ser necesariamente discutidos por el Congreso de la Unión, con objeto de poder aspirar a un mejor y más justo sistema tributario.

Objetivos generales de toda modificación fiscal

Conforme a los artículos 65 y 66 de la CPEUM, el primer periodo ordinario de sesiones de esta legislatura inició el 1o. de septiembre pasado y puede concluir el 31 de diciembre de este año, dado que este es el año en que inicia su cargo el nuevo Presidente de México. Por tanto, a diferencia de los siguientes periodos, este será el periodo ordinario más largo que se tendrá en los próximos seis años, de modo que el Congreso de la Unión contará con un mayor tiempo para analizar, discutir y, en su caso, aprobar modificaciones fiscales de gran importancia, que no sólo generen parches de naturaleza recaudatoria, sino que produzcan un cambio cuantitativo y cualitativo de nuestro sistema fiscal.

En opinión nuestra, toda iniciativa de modificaciones fiscales que se presente en el actual periodo ordinario de sesiones debe aspirar a lograr en el corto, mediano y largo plazo los siguientes objetivos generales:

Page 2

[VER PDF ADJUNTO]

A continuación, exponemos los principales cambios que necesariamente deben ser discutidos y analizados por el Congreso de la Unión a efecto de aspirar al cumplimiento de los anteriores objetivos; es de observar que sólo constituyen la opinión personal del autor de este artículo, con base en iniciativas de ley antes presentadas y que seguramente podrían ser modificadas y enriquecidas en orden, preferencia e importancia conforme a la opinión personal de todos nuestros lectores.

Las principales modificaciones fiscales que son impostergables

Homologación del régimen de acumulación y deducción de las personas morales en materia del ISR, con base en flujo de efectivo

De acuerdo con los artículos 18 y 31 de la Ley del ISR, por regla general, las personas morales se encuentran obligadas a acumular sus ingresos conforme se devenguen, y realizar la deducción de sus gastos también cuando se devengan. El concepto de devengado implica la obligación de acumular los ingresos o el derecho a deducir el gasto, aunque el primero no haya sido efectivamente percibido en efectivo, en bienes o en servicios, y el segundo no hubiera sido realmente erogado. Asimismo, en el caso de las deducciones, el régimen en vigor establece el siguiente tratamiento:

1. Si se trata de inversiones, en el régimen de devengado éstas se deducen anualmente en el por ciento que corresponda al número de años de vida útil del bien de que se trate, o en un sólo ejercicio -deducción inmediata-, aplicando una tasa de descuento sobre el valor de la inversión y en atención al número de años en que se depreciaría linealmente.

2. Asimismo, el régimen de devengado implica que la compra de mercancías, materias primas, productos terminados y semiterminados, se deduzca hasta el ejercicio en el que el bien sea enajenado conforme a la mecánica del costo de lo vendido.

Con el régimen fiscal vigente no sólo se actualiza una asimetría fiscal en materia de acumulación y deducción en perjuicio de las personas morales que deben acumular la totalidad del ingreso devengado, pero sólo pueden deducir las inversiones de acuerdo con los por cientos de depreciación. También, constituye una pesada carga administrativa, en virtud de que por un lado se debe administrar y contabilizar un impuesto (ISR) bajo el régimen devengado y, por otro lado, se deben administrar y contabilizar otros impuestos (IVA, IETU) sujetos a un régimen de flujo de efectivo.

Cabe destacar que sólo las personas morales que realizan actividades empresariales tienen ese tratamiento diferenciado, pues las sociedades y asociaciones civiles y las personas físicas, por regla general, están sujetas al régimen de flujo de efectivo, de manera que la acumulación opera hasta que se cobra el precio o la contraprestación pactada y la deducción se realiza en el momento en que la misma es efectivamente pagada.

Page 3

Por esta razón, es indispensable que el Congreso de la Unión analice y discuta la necesidad de homologar todo el sistema tributario de las personas morales con actividades empresariales bajo el régimen de flujo en efectivo, a efecto de que no se presenten diferencias con las demás contribuciones federales, y que las personas físicas y morales se encuentren sujetas en mate-ria de deducción y acumulación al mismo régimen de flujo de efectivo.

Disminución de la carga impositiva del ISR

El gran generador de riqueza y empleo no es el Estado, sino la iniciativa privada, a través de la creación y desarrollo de negocios y empresas de todo tamaño, principal-mente los pequeños y medianos negocios. Cuando se aumenta la carga fiscal, lo que sucede, económicamente hablando, es que el Estado priva a los particulares de una mayor cantidad de dinero, que podría haber sido destinada al incremento de las inversiones, consumo y empleo. Por ello, para impulsar la actividad económica, mejorar el consumo, las inversiones y el poder adquisitivo de las personas, es indispensable una disminución de la carga impositiva en el ISR, que pase en forma gradual de 30 a 25%, conforme al siguiente calendario:

Ejercicio Tasa
2013 30%
2014 27%
2015 26%
2016 25%

La disminución progresiva en la tasa nominal de ISR es probable que genere un mayor ingreso disponible en los contribuyentes que podría dar lugar a la reinversión de utilidades. Para estimular esa reinversión de utilidades, en forma paralela también se podría analizar un incremento en la tasa impositiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR