Cuando tributan en forma individual

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas243-288

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1. ISR
  1. Notarios públicos. Deben tributar en el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales por los servicios que ofrecen

    Las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales deben tributar en el régimen fiscal de honorarios, también conocido como régimen fiscal de las actividades profesionales.

    Para tal efecto, se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", tales como los que obtengan las personas que enseguida se enlistan:

    1. Artistas.

    2. Contadores.

    3. Médicos.

    4. Abogados (a nuestro juicio, aquí también entran los fedatarios públicos).

    5. Deportistas.

    6. Toreros.

    7. Arquitectos.

    8. Dentistas.

  2. Ingresos acumulables

    Se consideran ingresos acumulables por la prestación de servicios profesionales, entre otros, los siguientes:

    1. Tratándose de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.

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      En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en dichas condonaciones, quitas o remisiones.

      Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179delaLISR.

    2. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con la prestación de servicios profesionales.

    3. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente, afectos al servicio profesional.

    4. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que estos últimos sean respaldados con comprobantes fiscales expedidos a nombre de aquel por quien se efectúa el gasto.

    5. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.

      En nuestra opinión, las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este número, considerarán que obtienen ingresos por actividades profesionales, cuando no presten servicios personales subordinados, inclusive cuando su actividad sea comercial.

    6. Los intereses cobrados derivados de la prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

    7. Las devoluciones que efectúen, así como los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.

      Como ejemplo de ello podemos citar los descuentos o bonificaciones que mediante notas de crédito realizan los proveedores al contribuyente por adquisiciones o gastos que ya se hubieran deducido.

    8. La ganancia derivada de la enajenación de activos afectos a la actividad.

    9. Los ingresos determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme al CFF, se considerarán ingresos acumulables cuando en el ejercicio de que se trate, el contribuyente perciba preponderantemente ingresos por la prestación de servicios profesionales.

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      Para tal efecto, se considera que el contribuyente percibe ingresos preponderantemente por la prestación de servicios profesionales, cuando estos últimos representen en el ejercicio de que se trate o en el anterior, más del 50% de los ingresos acumulables del contribuyente.

  3. Momento en que deben acumularse los ingresos por actividades profesionales

    Las personas físicas que tributen en este régimen fiscal acumularán los ingresos en el momento en que efectivamente los perciban. Dependiendo del medio de pago empleado en la operación, los ingresos se considerarán efectivamente percibidos:

    1. En el momento del pago, cuando estos se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe.

    2. Cuando el pago se realice mediante títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago, se considerará percibido el ingreso en el momento en que sean recibidos dichos títulos de crédito.

    3. Cuando el pago se realice mediante cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando se transmita el cheque a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración.

    4. Asimismo, el ingreso se considerará efectivamente percibido cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

    5. Los ingresos provenientes de condonaciones, quitas o remisiones, de deudas relacionadas con el servicio profesional, así como de las deudas antes citadas que se dejen de pagar por prescripción de la acción del acreedor, se considerarán efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonación, quita o remisión, o en la que se consuma la prescripción conforme a la legislación aplicable al acto jurídico del que proviene el derecho del acreedor, no siendo necesaria la declaratoria de procedencia por parte de la autoridad correspondiente.

  4. Deducciones autorizadas

    Las personas físicas que obtengan ingresos por servicios profesionales podrán efectuar las deducciones siguientes:

    1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

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      Como ejemplo de esta deducción podemos citar la devolución de un anticipo que ya se hubiera acumulado, o bien los descuentos o bonificaciones que mediante notas de crédito efectúe el contribuyente a sus clientes.

    2. Los gastos, entre los que se pueden citar los siguientes:

  5. Sueldos y salarios.

  6. Honorarios a profesionales.

  7. Renta del local en donde prestan sus servicios.

  8. Gasolina y mantenimiento del equipo de transporte.

  9. Luz y teléfono.

  10. Papelería y artículos de escritorio.

  11. Aportaciones al Infonavit, SAR y jubilaciones por vejez.

  12. Impuesto predial.

    1. Los intereses pagados derivados del servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando tales capitales hayan sido invertidos en los fines de dicha actividad y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

    2. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS.

    3. Las inversiones tales como:

  13. Mobiliario y equipo de oficina.

  14. Equipo de cómputo.

  15. Equipo de transporte.

    1. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por servicios profesionales.

  16. Requisitos de las deducciones autorizadas

    De conformidad con el artículo 105 de la LISR, las deducciones autorizadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir lo siguiente:

    1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en:

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  17. Efectivo.

  18. Mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

    De acuerdo con la fracción III del artículo 3o. de las disposiciones transitorias del CFF para 2012, en la referencia a "traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa", incluso del propio contribuyente, indicada en este inciso, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el BM.

  19. En servicios.

  20. En otros bienes que no sean títulos de crédito.

    Tratándose de pagos con cheque, se considerará que han sido efectivamente erogadas, en la fecha en que estos hayan sido cobrados o cuando se transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando la transmisión sea en procuración.

    Cabe señalar que cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se deberá llevar a cabo en el ejercicio en que se cobre el mismo, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se hubiera expedido y aquella en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

    Sin embargo, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y aquella en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas correspondan al mismo ejercicio.

    En caso de que el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda el comprobante fiscal que se haya expedido, se podrá efectuar la deducción en el ejercicio en el que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal y aquella en que efectivamente se cobre el...

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